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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Nadine Schlienger

A la hora de presentar o no el IS, ¿cuando se habla de ingresos totales, se refiere sólo a facturación o también al importe de las subvenciones?

08.08.06

Las entidades sin ánimo de lucro no acogidas al régimen fiscal y que tributan como entidades parcialmente exentas, deberán presentar la declaración del IS excepto si cumplen los siguientes requisitos:

  • Que sus ingresos totales no superen los 100.000 euros anuales
.


Recibimos una subvención como única fuente de financiación, ¿sería tomada en cuenta dentro de los 100.000 euros o solo hablamos de facturación?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

08.08.06

Yo entendería que las subnevsiones recibidas sí se consideran “ingresos” a estos efectos.

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#2

Aportada por:

Víctor Gil del Cubo

Director Martinez¬Gil Asociados. Consultor economico- contable ONGS

Trabaja en:

Asesor particular

08.08.06

Estimados amigos;

Como ingreso y por lo tanto hay que contabilizarla en la cuenta 7 se considera todo ingreso recibido para la actividad y funcionamiento de la entidad y eso incluye los ingresos por subvenciones.
Lo que se debe hacer es considerar únicamente como ingreso del año la parte de la subvención que se realice en ese año si la subvención es concedida para un periodo mayor de un año.

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#3

Opinión anónima

08.08.06

Madrid a 8 de agosto de 2006

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Las Fundaciones y las asociaciones acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002, están obligadas a la presentación del IS tal y como dicta el art.13 de la citada Ley.

Las entidades sin ánimo de lucro no acogidas al citado régimen fiscal y que tributan como entidades parcialmente exentas, deberán presentar la declaración del IS, excepto si cumplen los siguientes requisitos:

• Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.

• Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.

• Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

En el caso que cumplan todos estos requisitos, no tendrán la obligación de presentar la declaración.

Se consideran ingresos los reflejados como tal en la cuenta de pérdidas y ganancias o de resultados, y por lo tanto las subvenciones imputadas al resultado del ejercicio son ingresos a efectos de la citada presentación del impuesto.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Saludos cordiales.

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#4

Opinión anónima

09.08.06

Efectivamente han de declararse en el impuesto de sociedades como ingresos de la explotación siempre y cuando, la entidad sin animo de lucro este obligada a declarar por impuesto sobre sociedades como parece su caso.

Las subvenciones imputadas al resultado del ejercicio son ingresos a efectos del impuesto.

solucionesong.org
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