Saltar al contenido principal

Retenciones sobre el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF)

¿Qué es el IRPF?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas grava los ingresos de los ciudadanos, por tanto, no es un impuesto que recaiga sobre ninguna Entidad con personalidad jurídica, como es el caso de Fundaciones y Asociaciones. Sin embargo, en la medida en que desde nuestra entidad se satisfagan rentas de trabajo, honorarios profesionales, becas, etc., deberemos retener parte de esas rentas e ingresarlas en la Hacienda Pública, periódicamente, tal y como se explica en los apartados siguientes.

Esta obligación viene recogida en el Art. 101.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias y en el Art. 72 del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿Cómo afecta a la Entidad?

El IRPF afecta a la Entidad en la medida que se satisfagan rentas a personas físicas, pues, en ese caso, deberemos retener parte de las rentas e ingresarlas ante Hacienda.

Como se menciona en el punto anterior, esta obligación viene recogida en el Art. 101.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias y en el Art. 72 del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, donde se dice textualmente:

“Artículo 69. Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  • 1. Las personas o entidades contempladas en el artículo 74 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 73, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento. Igualmente, existirá obligación de retener en las operaciones de transmisión de activos financieros y de transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, en las condiciones establecidas en este Reglamento.
  • 2. Cuando las mencionadas rentas se satisfagan o abonen en especie, las personas o entidades mencionadas en el apartado anterior estarán obligadas a efectuar un ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento.
  • 3. A efectos de lo previsto en este Reglamento, las referencias al retenedor se entenderán efectuadas igualmente al obligado a efectuar ingresos a cuenta, cuando se trate de la regulación conjunta de ambos pagos a cuenta.”

Rentas sujetas y no sujetas a retención

Rentas sujetas a retención:

  • Retenciones en contratos laborales.
  • Rendimientos de capital mobiliario.
Rendimientos de actividades económicas.
  • Profesionales.
  • Agrícolas y ganaderas.
  • Actividades forestales.
  • Rendimientos de arriendos o subarriendos de inmuebles urbanos.
  • Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual.
  • Premios
  • Becas ligadas al desarrollo de una actividad formativa, de investigación, etc.

Rentas no sujetas a retención:

  • Rentas exentas, dietas y gastos de viaje.
  • Premios de juegos de azar.
  • Premios cuya base no sea superior a 300,51 euros (50.000 ptas.).
  • Arrendamientos de viviendas para empleados.
  • Arrendamientos que no superen las 901,52 euros (150.000 ptas.) anuales.
  • Arrendamientos en los que el arrendador tribute por alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que faculte para el arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
  • Las compensaciones por gastos de colaboración a los voluntarios de la entidad.
  • Los reintegros por gastos a los miembros de la Junta Directiva o el Patronato.
  • Las ayudas a los beneficiarios de las actividades de la entidad.

Retenciones en Contratos laborales

Al contratar laboralmente a un trabajador deberemos retenerle un porcentaje del salario en concepto de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El porcentaje de esta retención es variable y está en función del importe del salario, las condiciones familiares del trabajador, las cotizaciones de SS del trabajador, etc.

Trimestralmente deberemos ingresar las cantidades retenidas en Hacienda en alguna de sus oficinas o a través de cualquier entidad bancaria, y anualmente deberemos rellenar un resumen anual de las retenciones practicadas durante el año, todo lo cual se explica en el apartado Declaraciones Trimestrales y Anuales de Retenciones de IRPF.

Así mismo, al finalizar el año habrá que enviar a las personas a las que hayamos retenido, en concepto de IRPF, un certificado de retenciones donde hagamos constar el salario o retribución bruta, los gastos de seguros sociales y el líquido percibido, así como los posibles pagos en especie.

Retenciones en Contratos mercantiles a profesionales autónomos

Cuando contratamos a profesionales autónomos deberemos retenerles un porcentaje de la remuneración total, en concepto de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que dependerá de la antigüedad del primer alta en el epígrafe del IAE de esa persona, correspondiente a la actividad que nos facture.

Así pues, si el primer alta no tiene más de tres años de antigüedad, le retendremos un 7 %, que debe estar reflejado en la factura que nos emita. Si por el contrario, el primer alta es de hace más de tres años el porcentaje a retener será del 15 %.

Trimestralmente deberemos ingresar las cantidades retenidas en Hacienda, en alguna de sus oficinas o a través de cualquier entidad bancaria, y anualmente deberemos rellenar un resumen anual de las retenciones practicadas durante el año, todo lo cual se explica en el apartado Declaraciones Trimestrales y Anuales de Retenciones de IRPF.

Así mismo, al finalizar el año habrá que enviar a las personas a las que hayamos retenido, en concepto de IRPF, un certificado de retenciones donde hagamos constar la retribución bruta, el líquido percibido y las cantidades retenidas, así como los posibles pagos en especie.

Retención al arrendador del local

Si la entidad es titular, como inquilino, del contrato de alquiler del local u oficina donde tiene su sede, deberemos retener al propietario/a del mismo un 18% del alquiler mensual y deberemos presentar las declaraciones trimestrales e ingresar las retenciones practicadas en Hacienda, así como el resumen anual de dichas retenciones, tal y como se explica en el apartado Declaraciones Trimestrales y Anuales de Retenciones de IRPF.

Esto es así para la mayor parte de los casos, sin embargo si el propietario del local cumple alguna de las condiciones siguientes, no deberemos practicarle retención alguna.

Condiciones que ha de cumplir el propietario para que no se deba retener el 18% del importe del alquiler:

  • Cuando se trate del arrendamiento de viviendas que subscriban las empresas para sus empleados.
  • Cuando la renta anual satisfecha por el arrendatario a un mismo arrendador no supere los 901,52 euros (150.000 pesetas), (locales de “renta antigua”, por ejemplo).
  • Cuando el arrendador tribute por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, y no resulte cuota cero o por algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos cuando aplicando las reglas del grupo 861 no resultase cuota cero. Lo anterior deberá acreditarse al arrendatario, mediante un certificado expedido por la Agencia Tributaria con los requisitos a los que luego se aludirá.
  • Cuando los rendimientos deriven de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el apartado uno de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
  • Cuando el arrendador sea una entidad plenamente exenta del Impuesto sobre Sociedades, por estar comprendida entre aquéllas a las que se refiere el artículo 9 el texto refundido Real Decreto Legislativo 4/2004 del Impuesto sobre Sociedades (Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Organismos Autónomos, Banco de España, etc.).

Otras rentas sujetas a retención

En general, en otro tipo de rentas satisfechas, tales como premios o becas, el porcentaje de retención será del 15 %, salvo en la retención a practicar sobre los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cualquiera que sea su calificación, que será el resultado de aplicar el tipo de retención del 20 por 100 sobre los ingresos íntegros satisfechos.

Declaraciones trimestrales y anuales de retenciones de IRPF

Declaraciones por retención a Profesionales autónomos, Trabajadores laborales, premios, becas, etc.

  • Trimestralmente, coincidiendo con los 20 primeros días del mes siguiente a la finalización del trimestre natural, es decir, entre el 1 y el 20 de Abril, Julio, Octubre y Enero, deberemos presentar el Modelo 110 e ingresar las retenciones practicadas, directamente en las oficinas de Hacienda o a través de nuestro banco.
  • Anualmente, coincidiendo con la declaración trimestral del último trimestre, es decir, entre el 1 y 20 de enero del año siguiente, deberemos presentar el Modelo 190, que no es más que un resumen anual de las retenciones practicadas, con los datos de los perceptores.

Declaraciones por retención en los Arrendamientos urbanos

  • Trimestralmente, coincidiendo con los 20 primeros días del mes siguiente a la finalización del trimestre natural, es decir, entre el 1 y el 20 de Abril, Julio, Octubre y Enero, deberemos presentar el Modelo 115, e ingresar las retenciones practicadas, directamente en las oficinas de Hacienda o a través de nuestro banco.
  • Anualmente, coincidiendo con la declaración trimestral del último trimestre, es decir, entre el 1 y 20 de enero del año siguiente, deberemos presentar el Modelo 180, que no es más que un resumen anual de las retenciones practicadas, con los datos de los arrendadores.

Legislación

Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

solucionesong.org
Un proyecto de