Declaraciones de operaciones con terceros
¿Qué es la Declaración de Operaciones con Terceros?
Es únicamente una declaración de las operaciones realizadas con terceras personas, tanto clientes como proveedores, con las que hayamos superado a lo largo del año la cifra de 3006,06 euros, y no supone un desembolso de cantidad alguna.
Las operaciones exentas de su inclusión en la declaración anual de operaciones con terceros vendrán determinadas por:
* Que no se haya superado a lo largo del año con un mismo proveedor o cliente la cantidad de 3006,06 euros. * Las operaciones de entidades que realicen en territorio español actividades empresariales o profesionales sin tener en el mismo su sede de actividad económica, establecimiento permanente alguno o su domicilio social.- Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el Art. 20.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.
¿Cómo afecta a la Entidad y quiénes deben presentarla?
La declaración de operaciones con terceros no implica ningún gasto o movimiento económico sino que representa una información suministrada a la Hacienda Pública sobre los movimientos económicos con otras entidades u organismos que al cabo del año hayan superado los 3006,06 euros en un sentido o en otro.
Estarán obligadas a realizar esta declaración aquellas entidades que, estando dadas de alta en algún epígrafe del IAE, cumplan el requisito del párrafo anterior, salvo las exclusiones a la obligación planteadas en la ORDEN EHA/3010/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación.
¿Cómo y cuándo se declara?
Para realizar la declaración hay que rellenar el Modelo 347 o utilizar el programa de ayuda que facilita hacienda.
El plazo de presentación es entre el 1 y el 31 de marzo, sobre datos del año anterior.
Legislación