Convocadas subvenciones a entidades del Tercer Sector de ámbito estatal
Podrán optar a estas ayudas las entidades reconocidas como Colaboradoras con la Administración General del Estado. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes.
Objeto
La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2014 en régimen de concurrencia competitiva las subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, que actúen dentro del territorio nacional, y reconocidas como colaboradoras con la Administración General del Estado de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.
Gastos subvencionables
Las ayudas previstas en esta resolución se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de las estructuras centrales de las entidades beneficiarias, siempre que se trate de gastos que de manera indubitada respondan a dichos fines y resulten estrictamente necesarios, que se hayan incluido en la solicitud presentada, y cuya realización se haya producido durante el año 2015 y se abonen efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en la disposición novena de la presente convocatoria.
El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes, derivados de los locales en los que se ubiquen las estructuras centrales de la entidad y comprende los siguientes: arrendamiento de bienes inmuebles y bienes muebles (equipos informáticos, fotocopiadora o similares); pequeñas reparaciones, mantenimiento y conservación que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos bienes; gastos de suministros (energía, agua, gas y combustibles); material de oficina no inventariable; primas de seguros; tributos municipales; y gastos de comunicación.
El funcionamiento incluye los gastos de las actividades estatutarias y de las tareas de coordinación, asesoramiento, gestión y administración que desarrolla la estructura central de la entidad, y comprende: la planificación, elaboración de estudios; información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigidos a sus entidades asociadas; gastos de implantación de sistemas de evaluación y de control de calidad; cuotas de organismos nacionales e internacionales relacionados con el sector; gastos de edición y difusión de publicaciones, folletos y carteles así como aquellos derivados de actividades de sensibilización social. Gastos para la realización de jornadas, congresos y simposios, tales como los de alquiler de instalaciones y equipos y otros gastos materiales, así como la contratación de servicios de interpretación en Lenguaje de signos y subtitulado para personas con discapacidad auditiva, todos ellos relacionados con la celebración del acto de que se trate. Los gastos de personal, por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales; gastos de dietas y viaje del personal adscrito a la actividad, incluido el personal voluntario; gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de la Junta Directiva, Patronato y otros órganos de dirección de las entidades; gastos por contratación de servicios profesionales (asesoría contable, jurídica, laboral, financiera, y auditoría externa e informe de auditor de la justificación del gasto).
Beneficiarios
Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente resolución las entidades u organizaciones no gubernamentales del Tercer Sector de Acción Social que hayan sido reconocidas como entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado.
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) Haber justificado las ayudas económicas recibidas con anterioridad de los entonces Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Ministerio de Sanidad y Política Social, Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales –antes Ministerio de Asuntos Sociales–.
c) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
d) Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades relacionadas con las competencias de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia y de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad y atendiendo a la naturaleza de los créditos presupuestarios que se detallan en el apartado 2 de la disposición primera de esta resolución.
Plazo
El plazo para presentar las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
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La imagen es de LizMarie_AK en Flickr
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