Comentarios al Anteproyecto de la Ley de Subvenciones
Estos días están apareciendo innumerables artículos hablando del Anteproyecto de Reforma de la Ley de Subvenciones y su repercusión en las Entidades del Tercer Sector. Se habla de que podrían desaparecer muchas pequeñas organizaciones que prestan servicios a colectivos excluidos como discapacitados etc.. Muy pronto tendremos el resultado normativo.
Primero quiero exponer las propuestas que marcó la Comisión para la reforma de la ley 38/2003 de 17 de noviembre.
Medidas
1. Refuerzo de la transparencia en la concesión, mayor competitividad en la selección de proyectos, financiando gastos estrictamente necesarios al exigir un mínimo de aportaciones privadas. Esta medida afectará a proyectos valorables en régimen de concurrencia, sin incluir, en ningún caso, ayudas personales, como las de carácter asistencial o las becas.
2. Establecimiento de límites a la financiación pública de ciertas modalidades de gasto privado. Esta medida afectará a proyectos valorables en régimen de concurrencia, sin incluir, en ningún caso, ayudas personales, como las de carácter asistencial o las becas.
3. Eliminación de duplicidades entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El nuevo texto legal ha de hacer suyos los criterios constitucionales sobre reparto de competencias en materia de subvenciones que se han ido desarrollando por el Tribunal Constitucional y que tienen su punto de partida fundamental en la Sentencia 13/1992, incorporando los principios allí recogidos a efectos de promover en el futuro una clara delimitación de funciones y la desaparición de los numerosos conflictos de competencias que han proliferado en los últimos tiempos en esta materia.
4. Mejor delimitación de las competencias entre los agentes de las Administraciones Públicas y las entidades que operan en el ámbito privado.
5. Mejor utilización de las distintas bases de datos de subvenciones de las distintas Administraciones, asegurando la interconexión automática de las diferentes bases autonómicas o locales con la Base de Datos nacional de Subvenciones. Que la base de datos nacional opere como sistema de publicidad de las subvenciones concedidas, contribuyendo a una mayor transparencia y promoviendo una simplificación de procedimientos al ahorrar a los órganos concedentes el trámite de remisión al boletín oficial correspondiente.
6. Interconexión de la Base de datos Nacional de subvenciones con la base de datos de Hacienda
7. Clarificación del papel de las entidades colaboradoras
8. Flexibilizar trámites administrativos conjugándolos con el necesario rigor que debe presidir esa materia.
9. Reformulación de los plazos para justificar las subvenciones, así como determinación de la necesidad de requerimiento administrativo, en caso de falta de aportación de la justificación, como requisito previo antes de iniciar el procedimiento de reintegro. Estos principios serán de aplicación generalizada en todas las Administraciones Públicas.
10. Impulso del principio de proporcionalidad, que será de aplicación en todo el ámbito de las subvenciones y no sólo para calcular el reintegro. De este modo se persigue evitar las rigideces que un cumplimiento literal de la norma ha supuesto hasta la fecha.
11. Contemplar el caso de imposibilidad por parte del beneficiario de cumplir con las obligaciones formales por causas atribuibles a las Administraciones Públicas, liberando al interesado de cualquier impedimento irreparable que pudiera surgir por este motivo.
12. Regular de forma generalizada el régimen de las modificaciones de la resolución de concesión con motivo de las incidencias surgidas a lo largo de la ejecución de las actividades subvencionadas.
13. A efectos de colaborar en el impulso al tráfico mercantil y en el despegue de la economía por parte del sector privado, se introducirá en la Ley General de Subvenciones una medida para el respaldo del cumplimiento de la Ley de Morosidad entre particulares, cuando las operaciones sean sufragadas con fondos públicos.
14. Finalmente, en materia de control de subvenciones, se integrará el procedimiento de control con el subsiguiente procedimiento de reintegro. A través de este modelo se traslada a la IGAE la competencia para liquidar los reintegros que procedan de los controles realizados por sus órganos de control.
¿Qué va a suponer esta reforma?
En la exposición de motivos, se indica “que las actividades no sean financiadas única y exclusivamente por los fondos públicos sino que el propio beneficiario tenga que contribuir con sus propios medios a la realización de la actividad”.
En el artículo 19 se incluye nueva redacción en la que se expresa: ”cuando el importe de la subvención se determine en función del coste de la actividad o proyecto, la suma de subvenciones no podrá superar el 75% del coste de la actividad”. Para la mayoría de beneficiarios la subvención se determina en función del coste de la actividad lo que supondrá que el 25% de sus programas deberá ser asumido por la entidad beneficiaria.
Limitación de los salarios que se financian a cargo de subvenciones. Esta cuestión es introducida en la exposición de motivos. En en el cuerpo de la propia ley, en su artículo 31 dispone solo podrá tomarse como base para el cálculo de subvenciones el importe de sus retribuciones hasta un límite de 7 veces el IPREM lo que aproximadamente ronda los 50 millones de euros.
Queda incluido en el texto legal que deben regir la concesión y gestión de subvenciones por los principios de igualdad, publicidad, libre concurrencia, etc).
Ahora se incluye la obligación de estar al corriente de pago en materia de subvenciones (no sólo con hacienda y la SS), es decir, si se quiere percibir la ayuda no deben tenerse cantidades pendientes de reintegro. Quizá esta cuestión cree un problema en los procedimientos que están siendo recurridos en vía contenciosa y que obligarán al beneficiario a abonar cantidades a pesar de estar litigando por las mismas; tampoco podrán acceder a la condición de beneficiario quienes tengan pactados aplazamientos con hacienda.
El artículo 17 dispone “requerirán de autorización administrativa las modificaciones cuantitativas o cualitativas que en términos absolutos afecten aisladamente a más del 20% o en su conjunto a más del 40% de la subvención”.
Se impone de manera clara que los límites a los que debe someterse el beneficiario son de igual aplicación a los subcontratistas. También se incluye que los representante legales sean responsables solidarios de los reintegros de sus entidades. Esta cuestión eleva el riesgo patrimonial personal que asumen los representantes de las entidades beneficiarias. A más subvención… más riesgo patrimonial personal asumido.
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