¿Qué pasos hay que seguir para poner en marcha una fundación?
La creación de una fundación no tiene por qué ser un proceso tan complicado como en principio puede parecer. A través de este “post” o noticia recorremos el camino que debes seguir para que tu organización adquiera la personalidad jurídica que deseas en 7 pasos.
La constitución de una fundación requiere una dotación inicial, adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines previstos (por lo general es un mínimo de 30.000 euros, pero existen excepciones). Además, es un requisito indispensable que esta dotación esté destinada al cumplimiento de fines de interés general. El documento de constitución debe formalizarse en escritura pública. Una vez que el documento de constitución, con los Estatutos, figure en escritura pública, y se haya desembolsado el importe de la dotación, es necesario inscribir a la fundación, dentro del plazo de seis meses, en el registro de fundaciones. La inscripción de la fundación en el registro de fundaciones que le corresponda es de carácter constitutivo; es decir, supone que la fundación adquiere la personalidad jurídica deseada.
A continuación presentamos paso por paso los procedimientos para la constitución de una fundación y su inscripción en el Registro de Fundaciones:
1.- Certificado de denominación:
La Ley exige que en los Estatutos conste la denominación de la fundación, que no podrá coincidir o asemejarse, de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en los Registros de Fundaciones.
El artículo 5 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, ha establecido en relación con la denominación las siguientes precisiones:
> No podrán incluirse términos o expresiones que resulten contrarios a las Leyes o que puedan vulnerar los derechos fundamentales de las personas.
> No podrá formarse exclusivamente con el nombre de España, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni utilizar el nombre de organismos oficiales o públicos, tanto nacionales como internacionales, salvo que se trate del propio de las entidades fundadoras.
> La utilización del nombre o seudónimo de una persona física o de la denominación o acrónimo de una persona jurídica distintos del fundador deberá contar con su consentimiento expreso, o, en caso de ser incapaz, con el de su representante legal.
> No podrán adoptarse denominaciones que hagan referencia a actividades que no se correspondan con los fines fundacionales, o induzcan a error o confusión respecto de la naturaleza o actividad de la fundación.
> Se observarán las prohibiciones y reservas de denominación previstas en la legislación vigente.
> La denominación propuesta no podrá coincidir o asemejarse con la de una entidad preexistente inscrita en otro Registro público, o con una denominación protegida o reservada a otras entidades públicas o privadas por su legislación específica.
2.- Elaboración de estatutos:
En los Estatutos de la fundación debe aparecer:
> La denominación de la entidad.
> Los fines fundacionales.
> El domicilio de la fundación y el ámbito territorial en el que principalmente se vayan a desarrollar sus actividades.
> Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.
> La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
> Cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que el fundador o fundadores tengan a bien establecer.
3.- Aportación de la dotación:
La dotación, que podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase, ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se considera suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros. Cuando la dotación sea de inferior valor, el fundador deberá justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos.
4.- Otorgamiento de escritura pública:
La escritura de constitución de una fundación deberá contener, al menos, lo siguiente:
> El nombre, apellidos, edad y estado civil del fundador o fundadores, si son personas físicas, y su denominación o razón social, si son personas jurídicas, y, en ambos casos, su nacionalidad y domicilio y número de identificación fiscal.
> La voluntad de constituir una fundación.
> La dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación.
> Los Estatutos de la fundación.
> La identificación de las personas que integran el Patronato, así como su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.
5.- Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:
La escritura pública debe presentarse a liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las oficinas de Hacienda de la correspondiente Comunidad Autónoma.
6.- Informe del protectorado:
Para poder proceder a la primera inscripción de la fundación en el Registro, resulta necesario, de acuerdo con el artículo 35 de Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y el 7.2 del Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, el informe preceptivo y vinculante del Protectorado correspondiente sobre la idoneidad de los fines de la fundación y la suficiencia de la dotación.
7.- Presentación en el registro de fundaciones:
La escritura de constitución y los demás documentos señalados anteriormente deberán presentarse para su inscripción en el Registro de Fundaciones, antes de seis meses desde el otorgamiento de la misma. Transcurridos seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin que los patronos hubiesen instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones, el Protectorado procederá a cesar a los patronos, quienes responderán solidariamente de las obligaciones contraídas en nombre de la fundación y por los perjuicios que ocasione la falta de inscripción. Asimismo, el Protectorado procederá a nombrar nuevos patronos, previa autorización judicial, que asumirán la obligación de inscribir la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Una vez inscrita, la fundación adquiere personalidad jurídica.
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