Modificaciones fiscales y laborales de este verano
El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad [pdf] que se publicó en el BOE del 14 de julio de 2012 nació con intención de lograr la “consolidación fiscal” (en este caso, aumentar la recaudación para disminuir el déficit) y dar impulso a nuevas reformas estructurales.
Fuente: Fundación Gestión y Participación Social
Contiene medidas muy variadas, de las que mencionamos solamente algunas que juzgamos de más interés para las entidades no lucrativas:
Subida del IVA
A partir del 1 de septiembre de 2012, el tipo general de IVA pasa a ser del 21% y el tipo reducido pasa al 10%, quedando el superreducido en el mismo nivel que estaba (el 4%). Adicionalmente, algunos productos pasan de devengar IVA reducido a devengar el tipo general del 21%, lo que supone más que duplicar su tributación. Cabe suponer que los consumidores tardarán cierto tiempo en asimilar una subida tan amplia (se ha comentado, por ser cuestión de especial sensibilidad, que afecta entre otros al material escolar excepto libros de texto).
¿Cómo afecta esta subida?
Las entidades exentas de IVA, dada su asimilación a consumidores finales ante este impuesto, verán afectadas sus cuentas con una apreciable subida en sus costes.
Las entidades que realicen actividades económicas no exentas de IVA se verán afectadas en la medida en que su tributación continúe rigiéndose por el principio de devengo y cobre con posterioridad a la prestación del servicio o venta del producto, dado que si hay más recaudación será mayor el importe que la asociación esté anticipando a Hacienda.
A más largo plazo, al tratarse de una medida inflacionista, posiblemente acabará afectando a los costes laborales, en caso de contar con personal contratado.
Subida de las retenciones por IRPFTanto las retenciones practicadas a los profesionales como las practicadas sobre rentas del trabajo derivadas de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios o similares subirían hasta el 19% (era del 15% hasta ahora), pero se establece un período transitorio hasta el 31/12/2013 en que estas retenciones quedarán fijadas en el 21%. Estos porcentajes se reducen a la mitad en Ceuta y Melilla.
¿Cómo afecta esta subida?
Aunque teóricamente la entidad actúa únicamente como retenedora de un dinero que es del profesional, en la práctica es fácil suponer que se darán casos en que se traduzca en una subida de costes para la asociación, dado que los profesionales tenderán a buscar cómo financiar la liquidez perdida y, si pueden, la repercutirán en alguna medida a sus clientes.
Al igual que sucedía antes, a esta retención se puede aplicar una reducción en los casos de inicio de actividad económica. En estos casos, la retención se fija en el 9% (era del 7%).
Subida del Impuesto de Sociedades
aunque los tipos permanecen por ahora invariados, quedan eliminadas casi todas las bonificaciones. Adicionalmente, aumentará el importe de los pagos fraccionados a cuenta de este impuesto.
¿Cómo afecta esta subida?
Las asociaciones que están actualmente pagando este impuesto pueden resultar perjudicadas por la eliminación de bonificaciones, si es que se estaban aplicando alguna, y en cualquier caso les afectará el aumento de los pagos fraccionados. También hay limitaciones a la compensación de bases negativas de años anteriores que podrían afectar a alguna entidad.
Supresión de bonificaciones a la Seguridad SocialHa pasado más desapercibida esta modificación, cuyas consecuencias no deben pasar por alto las entidades que estén actualmente disfrutando de alguna bonificación por contratos realizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley. No solamente se elimina la mayoría de las bonificaciones que serían aplicables a contratos nuevos –afortunadamente, se mantienen las relacionadas con empleo de personas con discapacidad–, sino que la aplicación afecta a las bonificaciones que se estuviesen aplicando en contratos en vigor, aunque el período por el que hubieran sido concedidas no haya vencido. Se suprimen, por tanto, muchas bonificaciones devengadas a partir del mes siguiente a la entrada en vigor de esta norma, es decir, devengadas en agosto.
Disposición transitoria sexta. Supresión del derecho a la aplicación de bonificaciones.1. a) Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas.
b) Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
[sigue un listado de bonificaciones a las que no será de aplicación esta supresión]
Por tanto, una entidad que contase con una bonificación por, por ejemplo, realizar contrato indefinido a varias personas verá súbitamente finalizada una bonificación con la que contaba para continuar manteniendo ese empleo durante el plazo prescrito.Además, el Real decreto-ley no menciona la terminación de las obligaciones que se asumieron en su día, así que habrá que esperar a ver qué interpretación se aplica. Cabe la posibilidad –entendemos que en la interpretación más desfavorable– de que si la entidad no puede mantener los contratos ante su encarecimiento, se vea abocada a devolver las bonificaciones aplicadas, ya que estaban ligadas al mantenimiento durante un periodo determinado de esos empleos que se crearon.
Es la interpretación más desfavorable. Si acabara siendo la que se aplica, cabe preguntarse en qué quedaría la seguridad jurídica.
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