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Publicado por: Silvia Alvarez

El Impuesto de Sociedades en las Entidades No Lucrativas

13.07.12

Por jacilluch en Flickr

Como sabéis, próximamente muchas ONG tenemos que presentar el Impuesto de Sociedades.
Silvia Álvarez, asesora voluntaria nos aclara más aún quién tiene que presentar el impuesto, cuándo, dónde, etc. ¡Infórmate!

Fuente: Debe Haber Asociaciones
Autora: Silvia Álvarez
Imagen: Por jacilluch en Flickr

¿Tienes una Asociación o una Fundación y no sabes si tienes que presentar el impuesto sociedades?

El impuesto sobre sociedades (IS) es un impuesto que grava los beneficios obtenidos por las personas jurídicas, y las entidades sin ánimo de lucro son personas jurídicas, por tanto son sujetos pasivos del Impuesto Sociedades.

Pero no todas están obligadas a presentarlo a pesar de ser sujetos pasivos, en este artículo vamos a intentar agrupar toda la información relacionada con el impuesto sociedades y las asociaciones y fundaciones para contemplar todos los casos y estudiar la obligatoriedad o no de presentarlo.

Intentaremos al finalizar el artículo contestar a:

¿TENGO QUE PRESENTAR EL IMPUESTO SOCIEDADES?

Intentaremos explicar el procedimiento y gestión del IS:

1.- ¿CUÁNDO HAY QUE PRESENTARLO?

El impuesto sociedades se debe presentar si el cierre del ejercicio es el 31 de diciembre, durante los 25 primeros días del mes de julio, y en caso de no coincidir con el año natural durante los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la fecha del cierre.

2.- DONDE SE PRESENTA EL IS Y EN QUÉ IMPRESO DE HACIENDA

El IS se presenta en Hacienda, con el modelo 201 si es declaración simplificada o modelo 200 en los demás casos.

> OTRA DOCUMENTACION A PRESENTAR:
Si la ENL esta acogida a la ley 49/ 2002 también tendrá que presentar una memoria económica.
El plazo para presentar la memoria es hasta el 31 de Julio.

> EXCEPCIONES, NO TIENEN QUE PRESENTAR MEMORIA:
Las entidades no lucrativas que su volumen de ingresos no superen los 20.000,00 € y no participen en sociedades mercantiles no tienen obligación de presentar memoria, pero si el Impuesto sociedades.
Normativa: art 3. 1270/ 2003

> CONTENIDO DE LA MEMORIA
Esta memoria deberá incluir la gestión económica de la entidad, detallando las actividades y el cumplimiento de sus fines.

El contenido de esta memoria viene detallado en el art 3 del RD 1270/ 2003 del 10 de Octubre, pero dado que no es objeto de este tutorial se explicará más detalladamente en otro tutorial.

3.- REGIMENES EN EL IS PARA ENTIDADES NO LUCRATIVAS

Según las características de las ENL, hay varios regímenes de IS:
1.- Régimen especial.
2.- Régimen entidad parcialmente exenta.

3.1 REGIMEN ESPECIAL.(ley 49/ 2002)

Las entidades acogidas a este régimen están obligadas sin excepción a presentar y declarar todas sus rentas, exentas y no exentas.
El tipo impositivo a que se tributa en este régimen es el 10% para las rentas no exentas.

> ¿QUIÉN SE PUEDE ACOGER A ESTE RÉGIMEN?
- Las fundaciones.
- Asociaciones de utilidad pública.
- Asociaciones de cooperación al desarrollo y delegaciones de fundaciones extranjeras.
- Delegaciones de fundaciones extranjeras, inscritas en el Registro Fundaciones.
- Federaciones Deportivas españolas y territoriales de ámbito autonómico.
- Federaciones y asociaciones de las entidades no lucrativas de los puntos anteriores
- Y otras entidades como: La Cruz Roja Española, Iglesia Católica… etc

3.2 REGIMEN PARCIALMENTE EXENTAS:
Se aplica éste régimen a Entidades NO acogidas a LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, bien porque no cumplan los requisitos anteriormente mencionados o porque cumpliendo los requisitos no han optado por dicho régimen.

Estas entidades NO tendrán que presentar impuesto de sociedades si cumplen todos los requisitos que detallamos:
a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
En estos ingresos se incluyen las subvenciones, cuotas de socios, donaciones, ingresos por venta de bienes o servicios, plusvalías por ventas de bienes, etc.

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

El resto de las entidades que no cumplen los requisitos anteriores todas sin excepción tienen que presentar el Impuesto de Sociedades.

4.- OPCIONES DE TRIBUTACION EN EL IS

Hay dos opciones para tributar en el IS , en función de las características de las ENL:
1.- Las acogidas a la ley 49/ 2002 (ley de mecenazgo)
Estas entidades pueden optar por la aplicación del régimen especial del IS recogido en la ley 49/ 2002.

> Si optan por este régimen ……………. REGIMEN FISCAL ESPECIAL
En caso de optar por aplicar la ley 49/ 2002 porque la ENL cumpla los requisitos tiene la opción del aplicar el régimen especial, este régimen es potestativo al igual que la aplicación de la ley 49/ 2002, por lo que tendrán que acogerse a él si lo desean con el modelo censal 036.

> Si no optan por este régimen
Si las entidades a pesar de cumplir con los requisitos exigidos por la Ley de Mecenazgo no optan por la aplicación del régimen fiscal especial se aplicaría el Régimen de Entidades parcialmente exentas.

2.- Las no acogidas a la ley 49/2002:
Estas entidades tributarían en el régimen de entidades parcialmente exentas en el IS.

5.- TIPO DE GRAVAMEN EN IS

Tabla 4

6.- RENTAS EXENTAS EN UNA ENTIDAD ACOGIDA A LA LEY 49/ 2002

Las rentas que están exentas del Impuesto son las siguientes:

Los ingresos obtenidos por donativos y donaciones para colaborar con los fines de la entidad.
Las cuotas de asociados, colaboradores o benefactores que no tengan que ver con el derecho a recibir una prestación derivada de una explotación económica no exenta.
Las subvenciones, destinadas a las explotaciones económicas exentas.
Las rentas procedentes del patrimonio mobiliario en inmobiliario.
Las derivadas de adquisiciones o transmisiones, por cualquier título de bienes o derechos.
• Las obtenidas en el ejercicio provenientes de las explotaciones económicas exentas. Éstas tienen que ser desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica. La lista de explotaciones exentas está incluida en el art. 7 de la Ley 49/2002.

ART 7 LEY 49/ 2002: Donde es numeran de carácter exhaustivo y cerrado las explotaciones económicas que se consideran exentas.

1. Las explotaciones económicas de prestación de servicios de promoción y gestión de la acción social, así como los de asistencia social e inclusión social que se indican a continuación, incluyendo las actividades auxiliares o complementarias de aquéllos, como son los servicios accesorios de alimentación, alojamiento o transporte:

a. Protección de la infancia y de la juventud.
b. Asistencia a la tercera edad.
c. Asistencia a personas en riesgo de exclusión o dificultad social o víctimas de malos tratos.
d. Asistencia a personas con discapacidad, incluida la formación ocupacional, la inserción laboral y la explotación de granjas, talleres y centros especiales en los que desarrollen su trabajo.
e. Asistencia a minorías étnicas.
f. Asistencia a refugiados y asilados.
g. Asistencia a emigrantes, inmigrantes y transeúntes.
h. Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.
i. Acción social comunitaria y familiar.
j. Asistencia a ex reclusos.
k. Reinserción social y prevención de la delincuencia.
l. Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
m. Cooperación para el desarrollo.
n. Inclusión social de las personas a que se refieren los párrafos anteriores.

2. Las explotaciones económicas de prestación de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria, incluyendo las actividades auxiliares o complementarias de los mismos, como son la entrega de medicamentos o los servicios accesorios de alimentación, alojamiento y transporte.
3. Las explotaciones económicas de investigación científica y desarrollo tecnológico.
4. Las explotaciones económicas de los bienes declarados de interés cultural.
5. Las explotaciones económicas consistentes en la organización de representaciones musicales, coreográficas, teatrales, cinematográficas o circenses.
6. Las explotaciones económicas de parques y otros espacios naturales protegidos de características similares.
7. Las explotaciones económicas de enseñanza y de formación profesional, en todos los niveles y grados del sistema educativo, así como las de educación infantil hasta los tres años, incluida la guarda y custodia de niños hasta esa edad, las de educación especial, las de educación compensatoria y las de educación permanente y de adultos, cuando estén exentas del Impuesto sobre el Valor.
8. Las explotaciones económicas consistentes en la organización de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios.
9. Las explotaciones económicas de elaboración, edición, publicación y venta de libros, revistas, folletos, material audiovisual y material multimedia.
10. Las explotaciones económicas de prestación de servicios de carácter deportivo a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física.
11. Las explotaciones económicas que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario de las explotaciones económicas exentas o de las actividades encaminadas a cumplir los fines estatutarios o el objeto de la entidad sin fines lucrativos.
12. Las explotaciones económicas de escasa relevancia. Se consideran como tales aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio no supere en conjunto 20.000 euros.

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Comentarios

Comentario de: Javier Navarro Blanco
01.08.12

Muchas gracias por facilitar esta información, me han surgido dudas sobre esta materia y lo has aclarado perfectamente.
Me gustaría hacerle una pregunta:
En el modelo 200, si somos entidad parcialmente exenta al marcar el balance y ECPN que sería modelo abreviado o modelo PYMES??
Hace unos días dejé una consulta sobre el IVA y aún no me han podido contestar, es posible que me deje su mail para exponérsela directamente.
Gracias

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