Saltar al contenido principal

¿Cómo calculo las indemnizaciones por despido tras las reforma laboral?

19.06.12

Imagen blog Sage Experiencie

La reforma laboral ha dejado cambios considerables en el mercado de trabajo. Los empresarios tendrán un nuevo marco regulatorio en la contratación y despido de los trabajadores. Sage te informa de los cambios más importantes.

Fuente: Blog Sage Experiencie

La reforma laboral ha dejado cambios considerables en el mercado de trabajo. Los empresarios tendrán un nuevo marco regulatorio en la contratación y despido de los trabajadores. Hay dos cambios principales: se abarata el despido improcedente y se impulsa el despido procedente.

En el primer caso, el despido improcedente pasa de 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades, a 33 días por año trabajado y no más de 24 mensualidades.

No obstante, no tiene carácter retroactivo para los contratos vigentes, o al menos para el periodo ya trabajado. El despido improcedente para un contrato anterior a febrero, mantendrá las 42 mensualidades, y se calcula con 45 días por año trabajado antes de la reforma laboral, y 33 días por año posteriormente. En este sentido, el abaratamiento es liviano. El finiquito se reduciría en 12 días por cada año trabajado tras febrero de 2012.

Por ejemplo, para una nómina de 20.000 euros anuales brutos, y 20 años en una empresa, si se le fuera a despedir costaría unos 50.000 euros en concepto de finiquito. Con la reforma, se reduciría unos 700 euros, menos de un 2%.

Donde es relevante el cambio es para nuevos contratos. A partir de ahora, un trabajador que acumule muchos años en la misma empresa, podrá ser despedido por una indemnización de menos de la mitad que antes de la reforma.

Además, un punto fundamental de la ley es la modificación del despido procedente. Antes era poco habitual. La empresa tenía que demostrar unos motivos que normalmente, o no eran fácilmente demostrables o, simplemente, era inusual que se dieran. Ahora, se amplían los requisitos provocando que el despido procedente sea más sencillo de realizar. Basta con que la empresa incurra en pérdidas, tenga previsión de pérdidas o acumule nueve meses de caídas en sus ventas o en su negocio.

La cuantía del despido procedente se mantiene intacta. 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades, ostensiblemente menor que el despido improcedente.

El objetivo es flexibilizar el marco laboral para dotar de competitividad a las empresas, que podrán ajustarse con más facilidad a periodos de cambio en su negocio.

Trata sobre:

  • RRHH voluntariado
  • Gestión, crisis y ONG
Compárte en las redes sociales

Comentarios

Publicar comentario

solucionesong.org
Un proyecto de