Cuando hay que reclamar facturas a la administración...
Fundación Gestión y Participación Social Muchas entidades no lucrativas prestan servicios a los ciudadanos. A menudo, se trata de servicios de los que las administraciones reconocen ser responsables y que, por tanto, adquieren la forma de contratación administrativa.
Dada la situación actual de las arcas municipales en muchos ayuntamientos de España, la morosidad de la administraciones, especialmente las locales, está aumentando y, en algunos casos, se diría que sin límite.
Esto crea dudas en muchas entidades que no estamos habituadas a gestionar este tipo de situaciones. Hemos querido aquí aclarar algunos de esos interrogantes:
¿Debemos reclamar por alguna vía determinada estas deudas? ¿Pueden prescribir? ¿Deberíamos hacer algo ahora que facilite su cobro, llegado el momento? ¿Podemos reclamar intereses por la demora en el pago? ¿Los costes de hacerlo podrían superar a los beneficios?
Aclaremos, primeramente, que una factura es un documento unilateral. El hecho de que emitamos una factura a una administración con indicación de un servicio prestado y su coste no implica necesariamente que exista una obligación de pago (dado que el documento podría ser erróneo o la prestación del servicio podría no haber cumplido los requerimientos que se pactaron). Por tanto, para que podamos considerar que existe obligación de pago se requiere primeramente la aceptación del deudor.
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