¡Ya está disponible el calendario del contribuyente del 2012!
Te adjuntamos a continuación el calendario del contribuyente que la Agencia Tributaria ha publicado en su web. ¡No dejes escapar nada este año!
Reproducimos a continuación la información más novedosa que ha publicado la Agencia Tributaria en su web:
Para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo de 2012.
La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas puede ser, según el impuesto y el obligado tributario de que se trate:
> Trimestral, para los empresarios individuales y los profesionales en el método de Estimación Objetiva o en Estimación Directa, y para las sociedades y entes sin personalidad jurídica, en general.
> Mensual, para los empresarios individuales, los profesionales, las sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a
6.010.121,04 € en 2011 (Grandes Empresas) y los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME), los que tributen en Régimen especial del grupo de
entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social (con presupuesto anual anterior al ejercicio, mayor de 6.000.000 €).
El obligado tributario puede elegir entre diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna:
en impreso convencional o generado mediante módulo de impresión con programa de ayuda, por Vía Telemática (Internet o teleproceso) o en soporte directamente legible por ordenador.
Puede consultar las formas de presentación de cada modelo en www.agenciatributaria.es.
Disponen de PROGRAMA DE AYUDA (descarga gratuita por Internet) los modelos: 100, 102, 131, 180, 182, 184, 188, 190, 193, 193-S, 198, 200, 296, 310, 311, 340, 345, 347, 349, 390, 500, 503, 511 y 714.
También por Internet disponen de FORMULARIO 111, 200, 202, 210, 211, 213, 220, 222 y 303.
NOVEDADES:
- El Impuesto sobre el Patrimonio, modelo 714, se restablece con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012.
- Se suprime el modelo 197 “Relación de personas o entidades que no han comunicado su NIF al otorgar escrituras o documentos donde consten los actos o contratos relativos a derechos reales sobre bienes inmuebles”.
- Con carácter general desaparece la forma de presentación por vía telemática por teleproceso para declaraciones a presentar en el ejercicio 2012. Se exceptúan los modelos 185 “Declaración informativa mensual de los órganos y entidades gestores de la Seguridad Social y Mutualidades” y 186 “Suministro de información relativa a nacimientos y defunciones”.
- Se posibilita la presentación por colaboradores sociales (obligatoria por Internet) para los modelos 322 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual” y 353 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual”, para las autoliquidaciones correspondientes al
- Se adelantará para la declaración del ejercicio 2012 a presentar en 2013, el plazo de presentación del modelo 347 “Declaración anual de operaciones con terceras personas” al mes de febrero.
- Se incluyen nuevos campos y claves de operaciones en el modelo 340 “Declaración de operaciones incluidas en los libros del IVA e IGIC” que cumplimentados exoneran de la presentación del modelo 347 del ejercicio 2012 y posteriores.
DESCÁRGATE EL CALENDARIO DEL CONTIBUYENTE DE LA AEAT
(Imagen y Texto de la Agencia Tributaria)
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