¿Conoces las principales diferencias entre del convenio de colaboración y el contrato de patrocinio?
Reproducimos a continuación el Post de tuPatrocinio en el que informa a las ONG que buscan financiación a diferenciar cuál es la forma más apropiada para cada situación y actividad.
Para las entidades no lucrativas que buscáis formas distintas para recaudar fondos y realizar las actividades de la propia entidad, es necesario que conozcáis las diferencias conceptuales que comportan el convenio de colaboración con empresas y el contrato de patrocinio. De esta forma podréis decidir cuál es la más apropiada para cada situación y actividad.
A continuación exponemos de forma breve las principales diferencias, en el territorio español, de cada uno de los acuerdos.
Convenio de colaboración
(Regulado por el artículo 25 de la Ley 49/2002)
- El convenio de colaboración es un acuerdo por el que las entidades beneficiarias de mecenazgos (entidades no lucrativas) se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador (empresas) a cambio de una ayuda económica, que da la empresa a la entidad no lucrativa, para la realización de actividades propias de la entidad.
- La ayuda económica de la empresa colaboradora puede efectuarse de forma económica o en especie.
- La difusión de la colaboración únicamente podrá ser efectuada por la entidad beneficiaria de mecenazgo (entidad no lucrativa). Es decir, la empresa no podrá hacer difusión por ningún medio de la colaboración realizada.
Contrato de patrocinio
(Regulado por el artículo 24 de la Ley 34/1998, General de Publicidad)
- El contrato de patrocinio es aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad, se compromete a colaborar a la publicidad del patrocinador.
Como podemos ver, con el convenio de colaboración únicamente puede realizar difusión de la donación económica o en especie la entidad no lucrativa que lo recibe. En cambio, en el contrato de patrocinio, ambas partes, entidad y empresa pueden difundir el acuerdo (siendo de obligado complimiento por parte de la entidad no lucrativa ya que en el propio contrato de patrocinio se compromete a ello.)
Conocer esta diferencia es importante tanto para la entidad como para la empresa que realiza la colaboración para así poder realizar un acuerdo u otro en función de las necesidades de ambas partes, para que la relación entidad-empresa sea satisfactoria y perdure en el tiempo. Además de tener en cuenta la diferencia expuesta aquí, es necesario conocer las implicaciones fiscales que cada acuerdo require.
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