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Claves para entender la Fiscalidad de tu entidad : Parte 2

05.08.19

fiscalidad

Continuamos con los aspectos esenciales de la Fiscalidad de tu entidad, esta semana te traemos los puntos necesarios para entender la denominación de utilidad pública.
¡Conoce todas las claves!

Una de las preguntas más recurrentes que platean las entidades sin ánimo de lucro, es si deben o no obtener la denominación de utilidad pública.
Nos resuelve esta cuestión una vez más, Juan González Martín-Palomino, abogado experto en asesoramiento de entidades sin ánimo de lucro.

Te contamos las obligaciones y los beneficios de la declaración de utilidad pública

Beneficios y obligaciones fiscales que tienen las entidades declaradas de utilidad pública.

El procedimiento relativo a la declaración de utilidad pública se regula en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 marzo, reguladora del derecho de asociación y en el Real Decreto 1740/2003, de 19 diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

Obligaciones:

1. Deben depositar anualmente sus cuentas anuales en el Registro de Asociaciones.

2. Deben presentar anualmente una memoria económica en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Salvo que su volumen de ingresos no supere los 20.000€.

Si la asociación declarada de utilidad pública ha optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales de mecenazgo, deberá en todo caso presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, aunque todas sus rentas estén exentas del citado impuesto.

Beneficios:

1. Pueden gozar de diversas exenciones en los impuestos locales (IBI,IAE e incluso en la plusvalía municipal, IIVTNU, Impuesto sobre el incremento de Valor de terrenos de naturaleza urbana).

2. También pueden obtener una exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

3. En el Impuesto sobre Sociedades existen importantes ventajas para las entidades declaradas de utilidad pública ya que gran parte de los ingresos de sus explotaciones económicas estarán exentos del impuesto, cuyo tipo de gravamen es además del 10%.

4. Los donativos efectuados a estas entidades darán derecho a deducción del IRPF del donante.

Las cuotas que se abonen a la asociación también podrán considerarse como donativo, pero siempre que por el abono de esas cuotas el socio no adquiera el derecho a obtener determinados servicios específicos de la asociación , ya que en ese supuesto las cuotas no podrán considerarse como una liberalidad, o donativo puro y no generarían derecho a deducción.

Expuestos las obligaciones y los beneficios que conlleva la declaración de utilidad pública de una asociación te explicamos el procedimiento de solicitud de utilidad pública.

Solicitud de Utilidad Pública

Como ya mencionamos anteriormente la declaración de utilidad pública se regula en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 marzo, reguladora de Derecho de Asociación y en el Real Decreto 1740/2003, de 19 diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

En el artículo 2 del citado Decreto, se indican los documentos que deben acompañar la solicitud de declaración de utilidad pública:

1. Memorias, deben reflejar las actividades que haya desarrollado la asociación durante los dos ejercicios económicos anuales precedentes a aquel en el que se presenta la solicitud.

2. Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados que reflejen el balance de la situación, la cuenta de resultados y la memoria económica, que muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

3. Certificación de la Agencia de Administración Tributaria en la que conste que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y que no constan deudas don el Estado de naturaleza tributaria en el período ejecutivo.

4. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se indique estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

5. Copia compulsada del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.

6. Certificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública.

Hasta aquí, los puntos clave para conocer los beneficios y obligaciones de la declaración de utilidad pública.
Si quieres ampliar la información, ¡Accede a nuestra guía práctica para mejorar la gestión diaria de tu ONG!

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Imagen de Firmbee en Pixabay

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