¿Cómo organizar una rifa solidaria en tu ONG? ¡El Equipo Asesor resuelve tus dudas!
Si estás pensando en organizar un evento solidario en tu entidad social que cuente con un sorteo solidario ¡Este post te interesa! Nuestros asesores y asesoras te orientan sobre cómo hacerlo de la mejor manera.
Esta es una pregunta común entre las entidades sin ánimo de lucro. Por ello, queremos repasar en este post las consideraciones que nuestro asesor Juan Manuel García realiza al respecto.
Características de la rifa solidaria
Nuestro asesor Juan Manuel García nos aclara algo muy importante y que tu organización social debe tener en cuenta: las rifas solamente pueden ser ocasionales y no pueden formar parte de la actividad ordinaria de la entidad ni pueden consistir en un premio dinerario.
Obligaciones fiscales derivadas de esta actividad
Juan Manuel García nos orienta al respecto y aclara que la gestión, recaudación, liquidación e inspección del impuesto corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (aunque no hay que perder de vista lo regulado en normativas autonómicas).
Este mismo asesor indica que las personas, físicas o jurídicas, que realicen rifas estarán sujetas al pago del Impuesto sobre actividades de juego regulado por el artículo 48 de la Ley 13/2011 en el que se indica que su tipo impositivo es el 20%. Sin embargo, el tipo impositivo de las rifas que sean declaradas benéficas o de utilidad pública será del 7%.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que, en caso que la entidad esté exenta en el Impuesto de Sociedades, esto no implica que lo estén también los rendimientos derivados de la rifa.
Respecto a la persona beneficiaria del premio, deberá declararlo bien en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, bien en el Impuesto de Sociedades, según corresponda.
Esperamos que esta información te resulte de utilidad pero recuerda que si tienes alguna pregunta más, puedes enviarla a nuestro Equipo Asesor ¡La esperamos!
La imagen es de Gonzalo Iza en Flickr
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