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Especial Protección de Datos ¿Qué debe tener en cuenta tu ONG?

14.12.16

LOPD

En este post recopilamos las mejores respuestas que nuestro Equipo Asesor ha aportado al respecto. Encontrarás recursos y respuestas para cuestiones relacionadas con las obligaciones que debes cumplir, qué pasos dar ante la Agencia Española de Protección de Datos para determinados registros o qué obligaciones tiene tu organización con socios o voluntarios.

La Ley Orgánica de Protección de Datos o LOPD (LO 15/1999, de 13 de diciembre) regula todos los aspectos relacionados con esta materia y recoge las obligaciones y derechos que deben cumplir tanto las entidades sociales como los usuarios o participantes en las mismas.

En este post, queremos recoger las mejores respuestas aportadas por nuestro Equipo Asesor para que puedas resolver todas las dudas que puedas tener en este ámbito.

¿Cómo debe cumplir una ONG con la LOPD?

Nuestra asesora Mabel Paola Cueto de la Cruz explica que las entidades sociales están obligadas a cumplir con lo dispuesto en la LOPD y expone, de manera ejemplificativa, varias acciones que deben abordarse: inscripción de ficheros, elaboración y gestión de la documentación de seguridad, respetar los derechos arco de los usuarios, etc.. Señala igualmente la necesidad de que, dentro de la organización, exista una persona que se ocupe de esta materia y de que la organización esté al día respecto al cumplimiento de todo lo referido a la protección de datos.

Por su parte, nuestro asesor Rafael Pérez Castillo pone a disposición de todas las ONG interesadas esta Guía destinada al responsable de ficheros elaborada por la Agencia Española de Protección de Datos. En ella, podrás encontrar las obligaciones inherentes a esta función, además de conocer qué ficheros es necesario registrar. Si necesitas tener más información sobre qué supone ser responsable de fichero, te recomendamos leer esta consulta publicada y resuelta en SolucionesONG.org.

¿Cómo dar de alta bases de datos en el Registro?

Álvaro Tovar, que asesora en las categorías de legislación y tecnología, afirma que en la web de la Agencia Española de Protección de Datos tienes disponible el programa NOTA, que permite realizar el alta telemática de los archivos que se notifiquen a este organismo.

A modo de aclaración, el asesor anteriormente mencionado y Teresa Ferraz, que fue miembro también del Equipo Asesor, disponen que lo que se debe notificar es el fichero en sí en el que se recogen los formularios que se usan para la gestión de datos, por ejemplo de un determinado grupo de personas (voluntarias, usuarias de servicios, etc..). Es muy importante tener en cuenta que a la Agencia no hay que darles datos personales de estas personas, sino los documentos que se usan dentro de la organización para que usuarios, voluntarios, etc..nos puedan facilitar tales datos.

¿Qué son los derechos ARCO?

Para dar respuesta a esta consulta, te recomendamos echar un vistazo a este post publicado en SolucionesONG.org y que te permitirá aclarar cuáles son los derechos de usuarios que debes cumplir de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Si te has quedado con alguna duda, te recomendamos que envíes tu consulta a nuestro Equipo Asesor, que podrá aclarar todas aquellas cuestiones que quieras resolver sobre este tema. Y si quieres contactar con nosotros para cualquier otro asunto, escríbenos al correo solucionesong@hazloposible.org.

¡Te esperamos!

La imagen es de Olga Berrios en Flickr

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