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Convenio del Tercer Sector ¿Quién debe aplicarlo?

26.09.16

Convenio Tercer Sector

En este post encontrarás toda la información sobre los ámbitos de aplicación del Convenio del Tercer Sector, además de aquellas otras consideraciones que pueden ser de interés para tu organización social ¡No te lo pierdas!

La Audiencia Nacional ha confirmado el Convenio colectivo estatal de acción e intervención social, llamado también Convenio del Tercer Sector, lo que significa que ya resulta de aplicación para aquellas entidades y organizaciones que deben cumplir con su contenido. En este post, queremos hacer mención a los ámbitos territorial, personal, temporal y funcional, para conocer quién debe aplicar las disposiciones de esta norma.

Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2015-2017 establece que su contenido tiene naturaleza normativa. Eso significa que obliga a todas las entidades y empresas que quedan dentro del ámbito funcional, personal y territorial fijado y que describiremos a continuación.

Ámbito territorial. Aplicable a las entidades y empresas que desarrollen su actividad en cualquier lugar del territorio del Estado español.

Ámbito personal. Deberán cumplir con este convenio aquellas entidades sociales que cuenten con empleados que tengan contrato de trabajo por cuenta ajena con las entidades, organizaciones o empresas incluidas en su ámbito funcional.

Ámbito temporal. Entra en vigor hasta el 31 de diciembre de 2017. Quedará automáticamente prorrogado por anualidades de no mediar denuncia expresa y por escrito.

Ámbito funcional. Deberán cumplir con el Convenio del Tercer Sector las empresas, asociaciones, fundaciones, centros, entidades u organizaciones similares cuya actividad principal sea la realización de actividades de acción o intervención social, cuya naturaleza jurídica no sea de derecho público o cuyo accionista único o principal no sea la Administración Pública.

¿Qué se entiende por acción e intervención social? De acuerdo con lo dispuesto en este convenio, son aquellas actividades o acciones realizadas de manera formal y organizada, que responden a necesidades sociales, ofrecen atención a personas que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad social, cuyo propósito puede ser tanto detectar, prevenir, paliar, superar o corregir procesos de exclusión social, como promover procesos de inclusión y/o participación social.

Este ámbito funcional se concreta con lo dispuesto en su artículo 7, en el que hace referencia al Catálogo de Referencia de Servicios Sociales recogido en la Resolución de 23 de abril de 2013 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales. Está contenido en la Resolución de 23 de abril de 2013, que puedes consultar en este enlace.

Serán afectadas por este convenio los ámbitos de acción social, así como el sociolaboral o sociosanitario, pasando por lo sociocultural y lo socioeducativo. Las limitaciones de aplicación de este convenio están determinadas por la definición de su ámbito funcional.

¡Recuerda! Nuestro Equipo Asesor puede atender las dudas que tengas en relación al Convenio del Tercer Sector. ¡Ya puedes enviar tus consultas!

La imagen es de Nacho Fradejas Garcia en Flickr

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Comentarios

Comentario de: antonio callado relinque
26.10.16

Hola, muchas gracias por vuestra colaboración.
Somos una Asociación de FAmiliares de Enfermos de Alzheimer. Contamos con uan Unidad de Estancia Diurna con vweinte plazas concertadas con la Junta de Andalucia.
¿Tenemos que aplicarnos este convenio del tercer sector?

Comentario de: Alma Del Rosario Ulloa
08.01.18

Buenas tardes.

Veo que la respuesta no está disponible y nos interesa mucho saber si, en nuestro caso como asociación sin ánimo de lucro, también debemos acogernos a este convenio de terceros.

¿Qué se entiende por acción e intervención social? De acuerdo con lo dispuesto en este convenio, son aquellas actividades o acciones realizadas de manera formal y organizada, que responden a necesidades sociales, ofrecen atención a personas que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad social, cuyo propósito puede ser tanto detectar, prevenir, paliar, superar o corregir procesos de selección laboral, como promover procesos de inclusión y/o participación social.

Este ámbito funcional se concreta con lo dispuesto en su artículo 7, en el que hace referencia al Catálogo de Referencia de Servicios Sociales recogido en la Resolución del ministerio y TGSS de fecha 23 de abril de 2013 de la Secretaría de la seguridad social. Está contenido en la Resolución de 23 de abril de 2013, que puedes consultar en este enlace.

Serán afectadas por este convenio los ámbitos de acción social, así como el certificado laboral o sociosanitario, pasando por lo sociocultural y el informe de vida laboral. Las limitaciones de aplicación de este convenio están determinadas por la definición de su ámbito funcional.

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