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Publicada la nueva Ley de Voluntariado de la Comunidad de Madrid

18.06.15

voluntariado

En ella, se hace referencia a los derechos y deberes de las personas voluntarias y de las ONG e incluye novedades como la inclusión del voluntariado corporativo.

Te contamos las novedades que trae la nueva Ley de Voluntariado de la Comunidad de Madrid ¡Apunta!

Objeto
Tiene como objetivo promover y fortalecer el voluntariado y crear el marco idóneo para que las relaciones entre voluntarios, ONG, beneficiarios y Administraciones Públicas fortalezcan el bienestar social.

Ámbito de aplicación
Esta ley se aplicará a los voluntarios y entidades, independientemente del lugar donde se encuentre su sede social. La actividad debe tener lugar dentro de la Comunidad de Madrid.

Concepto de voluntariado
La nueva legislación actualiza el concepto de voluntariado, afirmando que se trata del “el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas en el seno de organizaciones públicas o privadas, que tengan un carácter libre, gratuito y solidario, sin que tengan por causa una obligación personal o un deber jurídico”.

Quiénes pueden ser voluntarios
Es aquella persona que realiza actividades de voluntariado. La ley especifica que “los menores de edad no emancipados podrán ser voluntarios y participar en programas o proyectos de voluntariado, previa autorización expresa de sus padres, tutores o de la institución que los tenga a su cargo”.

Qué derechos tienen
> Acordar libremente con la organización de voluntariado los contenidos y condiciones de la actividad de voluntariado
> Ser tratado sin discriminación, respetando su libertad, dignidad y derecho a su intimidad y realizar su actividad en condiciones de seguridad e higiene
> Ser asegurado contra los riesgos de accidente y enfermedad, así como por daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente del ejercicio del voluntariado
> A cesar libremente en la organización de voluntariado a la que se encuentre vinculado, previo aviso suficiente
> Disponer de una acreditación de voluntario expedida por la organización de voluntariado
> A que su actividad sea certificada por la organización de voluntariado
> A que la organización de voluntariado cumpla con la normativa relativa a protección de datos de carácter personal
> A recibir formación permanente

Qué deberes tienen
> Cumplir los contenidos y condiciones de la actividad acordados libremente con la organización de voluntariado
> Respetar los derechos y libertades de quienes son destinatarios de las actividades de voluntariado
> Disponer de acreditación identificativa de su condición de voluntario cuando realice tal actividad
> Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria

Certificación de la actividad del voluntario
El voluntario podrá solicitar a la organización de voluntariado, en cualquier momento posterior al inicio de su actividad, certificación de sus actividades de voluntariado al objeto del reconocimiento y acreditación de la experiencia y capacitación adquiridas.

Organización de voluntariado
Se considera organización de voluntariado a la persona jurídica sin ánimo de lucro, pública o privada, que desarrolla actividades de interés general con la participación de voluntarios.

Funcionamiento de la organización de voluntariado
Deberán atender los siguientes elementos:
> Elegir libremente su misión, objetivos y estrategia de actuación
> Respetar los derechos de los voluntarios
> Respetar los derechos de los destinatarios del voluntariado
> Cumplir los contenidos y condiciones de la actividad acordados libremente con los voluntarios de la organización
> Cumplir con la normativa relativa a protección de datos de carácter personal

Responsabilidad frente a terceros
Las organizaciones de voluntariado responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados, por acción u omisión, por el voluntario que participe en sus programas,como consecuencia de su actuación.

Formas de voluntariado de consideración especial
> Se entiende por voluntariado corporativo aquel promovido por una empresa o institución para que personas vinculadas a esta, (empleados, jubilados, accionistas, proveedores, entre otros), participen en actividades de voluntariado. Para la realización de actividades de voluntariado corporativo, si estas se realizan en colaboración con organizaciones de voluntariado, se suscribirá un acuerdo entre la empresa y la organización de voluntariado, en el que se establezcan las líneas de actuación y el marco de la estrategia de responsabilidad social corporativa de la empresa que corresponda
> Se entiende por voluntario en el exterior a toda
persona física que, vinculada a una organización pública o privada de voluntariado que desarrolle programas de voluntariado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, participe en la ejecución de proyectos y programas de dicha organización en el exterior.

¡Consulta el texto completo de la Ley Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid!

¡Recuerda! Si tienes alguna duda, puedes enviarla a nuestro equipo asesor.

La imagen es de Ayuntamiento de Málaga en Flickr

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