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Consulta formulada por:
¿Una fundación vender productos para costear tanto sus gastos internos como los de los proyectos?
23.03.05
Desearía saber si una fundación puede poner a la venta productos (velas, llaveros, etc.) cuyos beneficios estén destinados a sufragar tanto los gastos de infraestructura y administración como los de proyectos sociales.
Muchas gracias. Un saludo.
Respuestas
Opinión anónima
28.03.05
Entiendo que Sí. Pero siempre, haciendo constar claramente en la contabilidad tanto los gastos de producción y elaboración,... (o de adquisición) de tales productos, los ingresos por su venta y el destino dado a los beneficios resultantes. Asímismo, explicarlo más pormenorizadamente en la Memoria contable
Aportada por:
Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org
Trabaja en:
Asesor particular
28.03.05
Estimado Juan Manuel:
Con rotundidad sí. Cualquier entidad no lucrativa, asociación o fundación puede realizar este tipo de ventas. No obstante, teneis que tener en cuenta algunos detalles:
1) Estas actividades son consideradas como actividades económicas. Por tanto, como bien señala Fulgencio, debeis identificar claramente en vuestra contabilidad los ingresos y los gastos derivados de estas actividades. Debeis comunicar a Hacienda a través del Modelo 036 el inicio de esta actividad, liquidar IVA por las mismas y estas rentas que obtengais por estas actividades, si superan ciertos limites, tributarán en el Impuesto de Sociedades.
2) Asimismo, si estais acogidos a la Ley 49, no olvideis el Articulo 3.3 de los requisitos obligatorios para acogerse a esta Ley. Este punto especifica que “ ...el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto de las explotaciones económicas no exentas AJENAS a sus fines estatutarios, no debe exceder del 40% de los ingresos totales de la entidad….”
Un saludo
Opinión anónima
28.03.05
Estimado Juan Manuel,
Estoy de acuerdo con el la respuesta afirmativa de los colegas. Además de los aspectos contables que ben señalan debes tener en cuente en el momento de la venta, aspectos relacionados al marketing ya sea social o con causa al que deseas relacionar tu venta de productos.
Dependiento del tipo de productos y del proyecto en cuestión, se armará la mezcla de marketing y las estrategias de comunicacion que acompañen la comercializacion de tus productos.
Mucha suerte.
Un saludp
Opinión anónima
29.03.05
bueno estoy ambien de acuerdo si pueden vender productos para solvertar gastos no existe ninguna prohibicion al respecto
Opinión anónima
29.03.05
Además de lo que han dicho los colegas, sería conveniente revisaran el Acta Constitutiva de la misma Fundación y verificar que esté incluido dentro de sus actividades la venta de productos y servicios para ser utilizados en la misma Fundación, de no ser así, simplemente es agregar un párrafo que les permita ejercer ese tipo de actividades.
Cordiales Saludos
Opinión anónima
30.03.05
es completamente licito, es mas considero que deberia de hacerse, ya que con mas dinero mas acciones podran realizar.
por otra parte los gastos que tengais de materia prima etc, pueden ser deducibles fiscalment.
Opinión anónima
06.04.05
Estimado Juan Manuel:
Tal y como te han venido comentando el resto de colegas no existe ningún problema para que una entidad sin ánimo de lucro realice actividades mercantiles que le permitan obtener unos recursos adicionales para destinarlo al cumplimiento de sus fines.
Tomada la decisión hay que tener en cuenta las implicaciones tanto contables como fiscales que tiene para vuestra Fundación y valorar si esta decisión es adecuada.
A lo señalado en las otras respuestas añadiré un aspecto y es la valoración positiva que los donantes, a quienes se presentan proyectos para obtener subvención, hacen de las entidades con fuentes de recursos diversificadas, dando especial importancia a los recursos generados por la propia entidad.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.