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Consulta formulada por:
Una duda sobre el contrato a realizar con un constructor y el IVA
18.06.12
Somos una asociación sin ánimo de lucro, mi consulta es sobre una estancia diurna que vamos a construir.
En cuanto a la financiación, el constructor nos adelanta el dinero de la obra y luego nosotros se lo pagamos mensualmente. Sin embargo en cuánto a la redacción del contrato el contructor nos pregunta si estamos exentos de IVA.
Por tanto mi pregunta es, si estamos exentos de IVA y cuál es el procedimiento.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Opinión anónima
18.06.12
IMPUESTOS Y ASOCIACIONES
1.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO ( I V A )
Qué grava
El impuesto grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios con
contraprestación, realizadas por las asociaciones.
¿Quién lo ha de pagar?
Es un impuesto que grava el consumo de bienes y servicios, no la dación.
Por tanto, quien lo ha de pagar son los destinatarios de bienes y servicios, no las
asociaciones que los entregan.
Para hacerlo posible, el impuesto establece la obligación de repercutirlo (cobrarlo) e
ingresarlo en el Tesoro Público.
Entregas de bienes y servicios en los que se ha de repercutir el IVA (Sujetos)
Como principio general, el impuesto se ha de repercutir en todas las entregas de
bienes y servicios.
Entregas de bienes y servicios en los que no se tiene que repercutir el IVA
(Exentos)
Determinadas entregas de bienes y servicios se encuentran exentas del impuesto.
Eso significa que las asociaciones no lo tienen que repercutir. En ningún caso
significa que no hayan de soportarlo (pagarlo)
La exención del impuesto llega a determinadas entregas de bienes y servicios, no a
las asociaciones que los entregan. Por lo tanto, hay entregas de bienes y servicios
exentos, no asociaciones exentas.
Las entregas de bienes y servicios exentos más importantes, son las relacionadas con
las siguientes actividades:
1. Servicios médicos y sanitarios
2. Servicios de carácter social
3. Educación.
4. Servicios Deportivos y Culturales.
Cantidad a ingresar
La cantidad a ingresar en el Tesoro Público es la diferencia entre el IVA repercutido
(cobrado) en las ventas y el IVA soportada (pagado) en las compras que realicen
las asociaciones.
IVA repercutido
Son las cantidades repercutidas en las ventas. Se calculan aplicando el tipo impositivo
sobre el precio.
IVA soportado.
Son las cantidades soportadas en las compras. Si cumplen determinados requisitos,
pueden deducirse (restarse) del IVA repercutido, haciendo más pequeña la cantidad
a ingresar.
Un saludo