Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Estimada Noelia: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar , la Orden SAS/1536/2010, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 12 de junio de 2010, establece en su artículo 3 lo siguiente:
“1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta norma, Cruz Roja Española y las entidades sociales u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, modificado por el Real Decreto 599/2007, de 4 de mayo.
c) Tener como fines institucionales primordiales la realización de alguna o algunas de las actividades a las que se refiere el artículo 1 de la presente orden.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad de los entonces Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (antes, Ministerio de Asuntos Sociales).