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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Noelia Ordas Martínez

Una asociación de nueva creación y aún sin actividad, ¿puede optar al IRPF?

17.06.10

Buenas tardes,


Soy una de las personas responsables de una asociación sin animo de lucro de nueva creación. La asociación todavía no ha iniciado su actividad por diferentes motivos y uno de ellos es la financiación.


¿Podríamos presentarnos a la convocatoria del IRPF?


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

20.06.10

 

Estimada Noelia: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar , la Orden SAS/1536/2010, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 12 de junio de 2010, establece en su artículo 3 lo siguiente:
 
“1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta norma, Cruz Roja Española y las entidades sociales u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, modificado por el Real Decreto 599/2007, de 4 de mayo.
c) Tener como fines institucionales primordiales la realización de alguna o algunas de las actividades a las que se refiere el artículo 1 de la presente orden.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad de los entonces Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (antes, Ministerio de Asuntos Sociales).
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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

20.06.10

f) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
5. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre”.
De acuerdo con lo expuesto, si la entidad asociativa cumple los requisitos establecidos en el artículo 3.a), b), c), d), e) y f), con independencia de cualquier otra consideración jurídica o de diversa índole, puede presentar la corresponde solicitud para optar a la concesión de subvenciones establecida en la Orden SAS/1536/2010, de 10 de junio.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
 

 

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