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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Gamborino Caramés

Tenemos dudas sobre si nuestra entidad está obligada a adaptarse a lo establecido en el RD 1491/2011

26.02.13

Hola,

Soy el administrador de una ESFL (Asociación), debidamente registrada en ese portal para ONG’s. Les seguimos regularmente y gracias a la información de esa institución hemos mejorado sustancialmente nuestra capacidad de gestión y aclarado multitud de dudas. Gracias infinitas.

Tenemos una duda muy importante que tiene que ver por un lado con nuestra capacidad en el momento actual (en términos de tiempo disponible hasta la fecha en que deben de ser aprobadas las cuentas) para confeccionar las cuentas anuales y el resto de documentación (plan de actuación, …) que exige el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del PGC a las ESF y el modelo del plan de actuación, y en relación con ello, con la obligatoriedad o no de que nuestra contabilidad del ejercicio 2012 tenga que necesariamente adaptarse a dicha normativa.

Hechos
1) Nuestra entidad estaba obligada a “llevar una contabilidad conducente a expresar la imagen fiel del patrimonio y de los resultados”, si bien, nuestra entidad viene elaborando Cuentas Anuales teniendo en cuenta el RD 776/1998 (anterior regulación para ESFL) y las normas del Plan Pymes 2007, sin tener que elaborar los estados de cambios del patrimonio neto y de flujos de efectivo, entre otros.

2) Nuestra entidad obtuvo la calificación de la utilidad pública con fecha 2 de julio de 2012, es decir, cuando ya habían transcurrido seis meses del Ejercicio 2012.

3) El citado RD 1491/2011, establece que la nueva normativa es obligatoria para las asociaciones declaradas de utilidad pública (con excepción de algunas que especifica en una disposición adicional).

4) En la introducción del citado RD 1491/2011 se indica expresamente que la obligatoriedad para las asociaciones declaradas de utilidad pública lo es como consecuencia de establecerse tal obligación en el artículo 5 del RD 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

5) En base al citado artículo número 5 del RD 1740/2003, las entidades declaradas de Utilidad Pública tienen que rendir cuentas presentando cada año determinada documentación (cuentas anuales, memoria descriptiva de actividades y otras) referidas al EJERCICIO ANTERIOR (en el pazo de seis meses tras finalizado este ejercicio anterior).

6) Sin embargo, la “disposición adicional única” del citado RD 1740/2003, dice textualmente que “la rendición de cuentas a que se refiere el artículo 5 se aplicará a los ejercicios económicos que se inicien con posterioridad a la fecha de declaración de utilidad pública”. Dicha fecha de declaración de la Utilidad Pública en nuestro caso, es la de 2 de julio de 2012, tal y como se indica en el puto 2) de esta consulta.

Cuestión:
A) Creemos tener claro en base a lo que se indica en los puntos 2), 5) y 6) que nuestra entidad no está obligada en el corriente año 2013 a la rendición de cuentas del Ejercicio Económico de 2012, puesto que LA primera rendición obligatoria de cuentas se refiere a las del Ejercicio Económico 2013, a presentar antes del 1º de Julio de 2014.

B) Dicho lo anterior (A) y la vista de lo que se indica en el punto 4), así como teniendo en cuenta la “reflexión” del punto siguiente®, podríamos interpretar que nuestra entidad no está obligada a adaptarse a lo establecido en el RD 1491/2011 con respecto a las cuentas del Ejercicio 2012. Si lo estaría cualquier otra asociación cuya declaración de utilidad pública le hubiera sido otorgada con antelación al 1ª de Enero de 2012.

C) Parece razonable pensar que habiendo obtenido la condición de entidad de utilidad pública a mitad del año 2012, como es nuestro caso, es más, piénsese, por ejemplo, que hubiera sido obtenida en diciembre de 2012, la nueva normativa no obligaría (o no debería obligar) a reelaborar la contabilidad de los meses transcurridos de 2012 (de prácticamente todo el ejercicio 2012 en el ejemplo).

Como con toda seguridad habrán deducido de lo expuesto, nuestras dificultades (de tiempo) para adaptarnos nos obligan a optar por hacerlo a partir del 1ª de Enero de 2013, si ello es legalmente posible sin incumplir la normativa legal.

Les quedaríamos pues tremendamente agradecidos si nos puede aportar luz respecto a esta importantísima problemática, que nos tiene muy preocupados.

Gracias anticipadas,

Reciban un saludo cordial.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Irene Salgado Rovira

Asesora particular

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Asesor particular

27.02.13

Estimado Eduardo,
Tal y como bien analizas en tu escrito, según lo establecido en la DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA del RD 1491/2011 sobre el Inicio de la rendición de cuentas.
“La obligación de rendición de cuentas a que se refiere el artículo 5 se aplicará a los ejercicios económicos que se inicien con posterioridad a la fecha de declaración de utilidad pública”. Es decir que tendréis que rendir cuentas ante el Registro de Nacional de Asociaciones a partir del ejercicio que iniciéis en 2013.
Respecto al plan general contable a aplicar en el ejercicio 2012, mi opinión es que lo dejéis tal y como está y en 2013 apliquéis el RD 1491/2011, si bien tened en cuenta para este ejercicio 2013 lo establecido en la disposición transitoria única del mismo:”Reglas de aplicación de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2012 (en vuestro caso 2013).
1. El balance de apertura del ejercicio en que se apliquen por primera vez las presentes normas de adaptación se elaborará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se reclasificarán los elementos patrimoniales en sintonía con lo dispuesto en estas normas.
b) Se valorarán estos elementos patrimoniales por su valor en libros; y
c) Se comprobará su deterioro de valor en esa fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad podrá opta por valorar todos los elementos patrimoniales contemplados en la letra a) anterior por el importe que corresponda de la aplicación retroactiva de estas normas.
La contrapartida de los ajustes que deban realizarse para dar cumplimiento a la primera aplicación de estas normas será una partida de reservas.
2. Las cuentas anuales correspondientes al primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2012, podrán ser presentadas:
a) Incluyendo información comparativa sin adaptar a los nuevos criterios, en cuyo caso, las cuentas anuales se calificarán como iniciales a los efectos derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad.
b) Incluyendo información comparativa adaptada a los nuevos criterios. En este caso la fecha de primera aplicación es la fecha de comienzo del ejercicio anterior al que se inicie a partir de 1 de enero de 2012.
3. En la memoria de las cuentas anuales correspondientes al primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2012, se creará un apartado con la denominación de
«Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables» en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y en el presente, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la entidad.”
Espero haberte ayudado,
Recibe un cordial saludo,
Irene Salgado

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#2

Respuesta del participante:

Ana Gamborino Caramés

28.02.13

Eres “un sol” IRENE. Un millón de gracias de todo corazón.

Pero permíteme lo siguiente:

1) Es obvio que la “pregunta del millón” es si dada nuestra situación que describía (haber obtenido la Utilidad Pública transcurridos ya 6 meses del 2012), estamos IMPERIOSAMENTE OBLIGADOS a que las cuentas YA DE 2012 se adapten a la nueva normativa para las EFSL (RD 1491/2011). Ya se que en todo caso sería RECOMENDABLE adaptarse ya en el 2012, pero esto es otro asunto (tiene que ver con “si estamos o no preparados”, “si nos da tiempo antes del 31 de Marzo de 2013, con Semana Santa incluida”, y otra problemática.

2) Me alegra tu opinión (que no te compromete para nada, obviamente), pero tengo que estar COMPLETAMENTE SEGURO, no vaya a ser que en base a algo que pudiéramos desconocer tanto tu como nosotros, resulte que SÍ estemos obligados legalmente a adaptarnos YA EN LAS CUENTAS DE 2012 y en consecuencia a CUANTO MENOS RECTIFICAR Y REELABORAR CON LOS NUEVOS CRITERIOS los registros contables del periodo 1.ENE. A 1.JUL.2012, periodo en el cual todavía no habíamos sido declarados de UTILIDAD PUBLICA (lo cual, como decía en un ejemplo, pudo haber sido a finales de diciembre de 2012, estando prácticamente casi todo el año sir ser de Utilidad Pública.

3) Escribes en tu amable respuesta que la DISPOSICIÓN UNICA que habla de la rendición de cuentas de las entidades de Utilidad Pública, corresponde al RD 1491/2011 (el del nuevo Plan Contable para las ESFL. Es un error involuntario de transcripción. Dicha disposición adicional única es del RD 1740/2003 (el específico de la Utilidad Pública). Por ello TE PREGUNTO SI ESTA INCIDENCIA CAMBIA EN ALGO TU OPINIÓN. Intuyo que no.

4) De todos modos, omití involuntariamente en mi consulta una referencia que también nos pudiera hacer dudar. Nosotros nos hemos acogido al REGIMEN FISCAL ESPECIAL que se regula en la Ley 49/2002, la del Mecenazgo. Nos hemos acogido en DICIEMBRE DE 2012. En dicha ley, en el artículo 3, punto 8, exige que se “cumplan las obligaciones contables previstas en las normas por las que se rigen o, en su defecto, en el Código de Comercio y disposiciones complementarias”. Una de esas normas es, evidentemente, el reiterado RD 1491 /2011 (Plan Contable para las ESFL). Y aquí – cual circulo vicioso – volvemos al principio. PODRÍA INTERPRETARSE en ese artículo de la Ley 49/2002 que CON INDEPENDENCIA DE “NO TENER” QUE RENDIR LAS CUENTAS DEL EJERCICIO 2012 AL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE UTILIDADAD PUBLICA, ESTARÍAMOS OBLIGADOS A ADAPTAR YA NUESTRA CONTABILIDAD DEL 2012 AL RD 1491/2012, SEA CUAL FUERE LA FECHA DE INICIO DE LA CONDICIÓN DE ENTIDAD DE UTILIDAD PUBLICA. Para mí, desde luego, esto sería un CONTRASENTIDO, pues estaría obligando a REELABORAR los registros contables de SEIS MESES DE 2012… como bien pudiera ser casi todo el elercicio 2012 si, como decía, hubiéramos obtenido la Utilidad Pública a finales de diciembre de 2012. NO SE QUE OPINAS SOBRE ESTO.

5) En razón de todo lo expuesto, permite NO CERRAR DE MOMENTO LA CONSULTA, por si alguna otra opinión es en todo o en parte CONTRARIA a lo que opinamos tú y nosotros.

Un cordial saludo y, repito, gracias de corazón.

E.E.

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