Consultas Online
Consulta formulada por:
SolucionesONG.org Fundación Hazloposible
Somos una ONG extrajera y queremos abrir una sede en España, ¿que tipo de institución sería la más adecuada y que trámites hay que seguir?
06.09.06
Una ONG extranjera y que por tanto no tiene CIF y no puede utilizar el servicio, nos ha hecho llegar esta consulta que os trasladamos a continuación por si pudiérais atenderla:
Trabajo para una ONG británica que tiene interés en abrir una sede de la misma en España. Me gustaría saber qué tipo de institución sería la adecuada a constituir y qué trámites hay que seguir para hacerlo.
Muchas gracias por su ayuda.
Laura.
Respuestas
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
07.09.06
Debéis inscribiros como delegación de asociación extranjera:
http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/inscripcion/delegaciones.html
Así, tendréis pleno reconocimiento, ya que de acuerdo al artículo 28 del Código Civil “Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código.”
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
07.09.06
Inscripción de delegaciones en España de asociaciones extranjeras
* Las asociaciones extranjeras para poder ejercer actividades en España, de forma estable o duradera, deberán establecer una delegación en territorio español, comunicando al Registro Nacional de Asociaciones la apertura o cierre de dicha delegación.
* Para la inscripción de delegaciones en España de asociaciones extranjeras debe aportarse la siguiente documentación traducida al castellano y suscrita por los representantes de la asociación:
o Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
o Acta de la reunión del órgano competente o certificado de ésta, firmado por las personas que ostenten la representación de la asociación extranjera, en los que se recoja el acuerdo de la apertura de la delegación en España con indicación de la calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio de la delegación.
o La identidad de los representantes en España, consignando el nombre y apellidos de éstos cuando sean personas físicas, y la razón social o denominación cuando sean personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actúan en su nombre.
o Copia del DNI o del documento acreditativo de la identidad de los representantes de la delegación en España.
o Documentación justificativa de que se encuentra válidamente constituida la asociación extranjera con arreglo a su ley personal, consistente en el certificado acreditativo de la vigencia de la inscripción, de la aprobación, legalización o reconocimiento, expedida por la autoridad competente del país de origen.
o Identificación de la delegación en España, con mención del número de identificación fiscal, calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal.
o Debe comunicarse al Registro Nacional de Asociaciones para su inscripción y depósito de documentación, lo referente al traslado o clausura de la delegación, cese de sus actividades en España, disolución y destino dado al patrimonio remanente como consecuencia de la disolución de la entidad o cierre de la delegación.
o Tasas: debe acompañarse la hoja “Ejemplar para la Administración” del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida.
Opinión anónima
12.09.06
Estimada Gema:
Otra alternativa sería la de crear en España una asociación o una fundación ateniéndose a lo establecido al efecto en la legislación española. Los promotores podría ser la entidad británica con el apoyo de ciudadanos españoles que compartiesen sus objetivos. La ventaja es que no sería tan sólo una sucursal de la Central.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Aportada por:
Equipo de SolucionesONG.org
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13.09.06
Estimad@s amig@s,
Laura nos ha hecho llegar otras dudas relacionadas con su consulta original que os transmito a continuación:
1- El procedimiento que se sugiere es que nos inscribamos como delegación extranjera, pero a nosotros nos interesaría inscribirnos como una sede española de una ONG inglesa. ¿Es esto posible? ¿Permitiría ello que a todos los efectos fueramos percibidos como ONG española? Por ejemplo, a la hora de poder optar a financiamiento de fundaciones, de organismos españoles, etc.
2- Como ONG extranjera no contamos con NIF. Imagino que es necesario que obtengamos uno. ¿Es esto así, y cuál es el procedimiento, tiempo que tarda en obtenerse y costes asociados?
3- Mencionan el impreso de autoliquidación 790. ¿Cuál es el importe de las tasas que hay que abonar?
¡Muchas gracias!
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
13.09.06
Esa información, no es correcta:
Como entidad asociativa reconocida en españa, tendréis los mismos derechos y obligaciones que las entidades promovidas por españoles. De acuerdo al artículo 28 del Código Civil “Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código.”
Es decir, que una vez que inscribáis la delegación (que es lo que sois, por lo que no se trata de inventar nada), podéis solicitar como cualquier asociación española vuestro propio nif, abrir cuentas bancarias, solicitar subvenciones, etc.
La otra posibilidad es hacer el proceso al revés: crear una asociación española y federarla en la extranjera.
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
13.09.06
Sobre su batería d epreguntas:
1- “delegación de una organización extranjera” y “sede española de una ong inglesa” son sinónimos. Están preguntando por lo mismo. El inscribirse, les equipara a una asociación española de pleno derecho. Les remito una vez más al artículo 28 del Código Civil “Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código.”
2- Una vez inscritos pueden solictar un NIF, al igual que cualquier asociación. Deben ir una delegación de la agencia tributaria.
Los documentos que tendréis que aportar son los siguientes:
-acta de constitución y fotocopia (si no apareciera el nombramiento de cargos en dicha Acta, adjuntad también copia de este nombramiento).
-los dos ejemplares de los estatutos que os sellaron al inscribiros en el registro de asociaciones (un ejemplar se lo quedarán en Hacienda, y el otro os lo devolverán sellado).
-original y fotocopia del acuerdo o resolución de la inscripción (hoja de Resultando y Considerando) en el registro de asociaciones.
-impreso de solicitud 036 de asignación del Número de Identificación Fiscal, o de “Declaración Censal”, firmado (preferentemente) por el Presidente. Rellenado a máquina o con mayúsculas. Este impreso de declaración censal se obtiene allí mismo, o a través de https://aeat.es/iex0360i.html
-fotocopia no caducada del DNI del firmante de la documentación, o tarjeta de residencia.
El trámite es instantáneo y se retira la tarjeta del N.I.F. una vez revisada la documentación que se presenta.
3- Sobre el impreso de autoliquidación 790 y otras tasas del Registro de asociaciones, las puede consultgar en
http://www.mir.es/SGACAVT/tasas/ASOCIACIONES/
Aportada por:
Guido Osvaldo Asencio Gallardo
Contador Publico y Auditor, y Consultor Organizaciones de Base.
Trabaja en:
Asesor particular
21.09.06
Estimada Gema:
Junto con saludarle, respondo su pregunta.
Creo que siendo su fundación especializada en tecnologías de información, es necesario contactarse directamente con organismos públicos y privados, que se especialicen en el área tecnológica. Por cuanto creo que la forma de constituir jurídicamente su organización en España es una decisión netamente de los integrantes de su organización, ya que requiere de un análisis acabado de todas las ventajas y desventajas que tienen incidencia con la estructura jurídica de la fundación. Ciertamente sería más cómodo decirles que se constituyan como funcación, pero al no conocer, de forma más acabada su organización, me remito solo a dar una opinión.
Creo también que el hecho de ya estar en pleno funcionamiento en Inglaterra, es necesario contactarse con alguna agencia de cooperación que podría faciltar los trámites que surgen de dicho cometido.
Debes tener muy claro el lugar en que te quieres posicionar, por lo que vas a necesitar apoyos locales que siempre estan dispuestos a ayudar cuando se trata de la venida de organismos tan nobles como es la fundación que representas.
Sin otro particular, saluda atentamente,
Guido