Consultas Online
Consulta formulada por:
Si la entidad no tiene para pagar las deudas y presumiendo la mala gestión de fondos públicos ¿qué acciones podemos llevar a cabo?
11.07.12
Perdonad si es muy extensa mi consulta pero creo que es necesario explicar algunas cosas:
Mi nombre es Loreto Pizarro Gómez y he trabajado durante 8 años en la Federación Mujeres Progresistas de Andalucía como técnica de proyectos y comunicación.
Tengo sentencia por despido improcedente y entre salarios de tramitación, nóminas atrasadas de 2011 e indemnización me adeudan aproximadamente 45.000 euros. Somos varias trabajadoras en situación parecida y hay además 20 o 30 demandas sin resolver aún.
Recientemente han cerrado sus instalaciones con unas deudas abrumadoras y han presentado preconcurso de acreedores sin pagarnos las deudas. La lista de acreedores debe ser interminable y seguro que abarca muchísimo más de lo que puedan responder con el patrimonio de la asociación.
Dichos los antecedentes formulo mi consulta:
Sabiendo que la entidad no va a tener fondos para responder a sus deudas y presumiendo una mala gestión de fondos públicos para haber llegado a esta situación, amparándonos en el art. 15 de la ley de asociaciones: ¿de qué manera podemos exigir responsabilidades a la junta directiva? ¿tenemos que demostrar que existen actos dolosos, culposos o negligentes? ¿habría que denunciarlo ante la fiscalía, personarse en el concurso de acreedores cuando lo declaren?
Muchas gracias a quienes colaboráis resolviendo este tipo de cuestiones, y gracias a solucionesong.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Abogado experto en fundaciones
Trabaja en:
Asesor particular
12.07.12
Estimada Loreto.
como bien dices la cuestión que planteas y larga y compleja. Pero ante los hechos que describes yo recomendaría, en primer lugar, intentar “salvar” la situación personal de cada trabajadora. esto pasa por intentar ante los juzgados de lo social que os sean reconocidas las deudas salariales y los despidos. El objeto de estas acciones es garantizar el cobro preferente sobre cualesquiera otros acreedores (salvo hipotecarios), toda vez que los créditos salariales gozan de preferencia. Pero ojo, los créditos por salarios y otras cantidades prescriben al año de su devengo, de manera que a día de hoy sólo podríais reclamar salarios devengados desde julio de 2011; el resto estarían prescritos. Naturalmente debéis personaros en el concurso de acreedores.
Si hecho esto, y no hubiéris cobrado en el concurso las cantidades que se os adeudan; o bien no se declarase el concurso de acreedores, pero se declarase la insolvencia empresarial, deberías reclamar al Fondo de Garantía Salarial por los oportunos trámites administrativos y también en el plazo de un año desde vuestras sentencias o desde la declaración de insolvencia del empresario.
Esto sería lo prioritario.
La vía del artículo 15 de la Ley Orgánica del derecho de Asociación, evidentemente siempre queda abierta; pero es más compleja porque, si las actuaciones de la junta directiva son de simple negligencia, os llevan a un juicio civil en que tendréis que demostrar que se ha dado esta actuación negligente. Si, por otro lado, excitáis la actuación del Ministerio Fiscal tiene que ser porque entendáis que hay indicios de actuación delictiva; la investigación lleva sus trámites (y su tiempo) y puede acabar en un archivo de actuaciones.
Por ello en estos casos, desde mi punto de vista, lo primero es ser pragmáticos e intentar garantizar de la mejor manera la situación particular de cada trabajadora.
Espero haberte ayudado.
Saludos y suerte
Excelente
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
13.07.12
Personarse en el concurso en todo caso. Recurrir ante la jurisdicción laboral si tenéis una relación laboral de dependencia sujeta al Estatuto de los Trabajadores. Plantear también una acción civil de responsabilidad a la Junta Rectora (deben aportarse pruebas de la gestión dolosa, culposa o neggligente). La Junta Rectora responde por culpa contractual y extracontractual de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, y también por responsabilidad penal por los delitos societarios tipificados en en Código Penal, por lo que habría que presentar una querella en este caso ante la jurisdicción penal.
Saludos
Respuesta del participante:
15.07.12
Muchas gracias por vuestras respuestas, nos resultan muy útiles.
Por supuesto, nuestra prioridad es tratar de salvar nuestras situaciones particulares, cobrar lo que se nos adeuda. Pero tenemos cierta inquietud porque creemos que no va a haber fondos suficientes para pagarnos, y el FOGASA creo que solo se hace cargo de una parte. Y por otro lado, también deseamos que se depuren resposabilidades si las hubiera; estudiaremos las posibilidades.
Gracias de verdad por vuestras indicaciones; un afectuoso saludo.
Respuesta del participante:
27.07.12
Hola, hoy hemos sabido que el juez ha admitido la quiebra de la entidad, por la prensa; suponemos que es el concurso de acreedores. Muchas gracias por vuestra colaboración.