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Consulta formulada por:
Retención en la factura del alquiler de nuestra sede
02.02.10
Hemos alquilado un piso para nuestra sede y nos han emitido una factura con IVA e IRPF.
¿El IRPF lo tenemos que pagar nosotros?. Pensábamos que al emitir ellos la factura, el IRPF era del casero y el IVA nuestro.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
03.02.10
Hola Juan Carlos,
El porcentaje de rentención en alquileres ha pasado en 2010 del 18% al 19%.
La Factura es: Base Imponibla + IVA - IRPF
El porcentaje retenido debeis ingresarlo trimestralmente a Hacienda, mediante el modelo 115, y luego presentando un resumen anual (modelo 180).
El IVA se lo pagais al arrendador.
Gracias
Excelente
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Asesor Económico Contable
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Asesor particular
03.02.10
Hola Juan Carlos buenos días,
Estoy de acuerdo con Salvador. Yo lo contabilizaría en la 4751.03 (IRPF Alquileres) y en la 4751.01 pondría el IRPF de los salarios y en la 4751.02 el IRPF de los profesionales. Esto os servirá para cuadrar ya que en el ingresos trimestral se emiten dos impresos uno para el IRPF (salarios+profesionales) y otro para el IRPF de alquileres.
Saludos coordiales.
Jaume Navarro (jaume.navarro@telefonica.net)
Aportada por:
CONSULTOR TERCER SECTOR
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Asesor particular
06.02.10
Aportando algo más a lo que comentan los compañeros; recordar que es obligación del pagador realizar la retención e ingresarla en la hacienda estatal en tiempo y forma, lo general es antes de los días 20 de abril, julio, octubre y enero correspondiendo cada pago con el trimestre natural e informar una vez al año en el 180 que dependiendo de si se presenta en papel o telemático cambia el plazo siendo el 20 y el 31 respectivamente