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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Antonio Cordoba Martinez

Requisitos que necesitamos cumplir para llevar a cabo una campaña de cuestación.

21.09.07

Nos gustaría consultar qué requisitos necesitamos cumplir en nuestra asociación para hacer una campaña anual de cuestación.

Muchísimas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

21.09.07

Hola, José Antonio,

para iniciar una campaña de cuestación (captación de fondos, ¿verdad?) tan sólo es necesario, legalmente, que estéis constituidos y tengáis un proyecto una causa para el que pedir. Ahora bien, para organizarla y llevarla a cabo necesitáis una maletita de conocimientos… y otras cosas. Es largo de explicar, sólo te daré cuatro pinceladas, y luego te recomendaré que mires el curso práctico de captación de fondos que ARSIS ofrece desde SolucionesOng, totalmente on line, desde el 8 al 21 de octubre de este año. Creo que te puede venir como anillo al dedo.

Elementos básicos de una campaña de captación de fondos:
- un líder: alguien que la dirija y sepa a dónde vais
- una meta: por ejemplo, conseguir x cantidad para financiar tal y cual proyecto
- un equipo: personas que realicen la cuestación, ya sean voluntarios, profesionales, miembros comprometidos de la ONG
- una planificación estratégica de cómo conseguir esa meta, paso a paso, y cómo hacer un seguimiento y control de resultados
- un plan de acción detallando qué se hará y quién lo hará
- muy importante: definir vuestro PUBLICO OBJETIVO, eso es vital. ¿A quién vais a dirigiros? Cada tipo de público requiere una comunicación específica
- material promocional de la entidad: dependerá de qué tipo de acciones vais a emprender (cartas, carteles, DVD, folletos, trípticos, revistas, postales…)
- y una cuenta corriente abierta, ¡por supuesto!

Mi respuesta es muy básica, pero puede darte un poco de idea. De nuevo, te recomiendo echar un vistazo a ese curso, o a otros similares que te puedan convenir.

Saludos,

Montse de Paz

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#2

Muy buena

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

05.10.07

Ante todo, la conformidad de vuestros propios estatutos.
Si no lo prohiben vuestros estatutos, no hay ninguna limitación legal. Eso sí, el hecho de hacerlo en la calle, no exime de las obligaciones contables y de emisión de recibos. Igualmente, deberéis consultar en el Ayuntamiento sobre la conveniencia de solicitar una autorización previa o incluso del pago de tasas por ocupación de terreno de dominio público con mesas y sillas (es improbable pero deberéis comprobarlo).
Procurad igualmente, que los participantes en esa actividad estén debidamente identificados: con un distintivo visible que los identifique como miembros de vuestra organización, con nombre y apellido es suficiente, junto al logo y denominación o siglas de la organización.

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