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Consulta formulada por:
Renovación de Junta Directiva
31.01.23
Hola
Cambiamos la Junta Directiva este año. El plazo vence en noviembre pero nos justaría hacerlo en la asamblea general que generalmente la hacemos el primer semestre. Es esto viable o nos arriesgamos a que sea impugnada.
Gracias por la ayuda
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
05.02.23
Estimada Carmen: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, al tener vuestra asociación su domicilio social en Madrid, con independencia de que dicha entidad esté inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, o, en su caso, en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, es de aplicación a la misma la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y, en concreto, el artículo 7.1.h), a cuyo tenor:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
En consecuencia, a la luz del precepto legal expuesto, serán los estatutos de vuestra entidad los que establezcan el vencimiento de los miembros del órgano de representación, es decir, la duración de sus cargos. Si en la norma estatutaria se fija la duración de los cargos de la junta directiva vgr., tres o cuatro años, el cese de los miembros de la misma en su cargos, como regla general, tendrá que ser acordado por la Asamblea General Ordinaria cuando tenga lugar el vencimiento del plazo de sus nombramientos, no con anterioridad al mismo, en cuyo caso, a efectos de evitar cualquier impugnación por los socios, de suyo, debería de modificarse los estatutos conforme a lo referido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com