Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Elionor Morante

Registro de la marca

03.09.21

Buenos días,

Gracias a los consejos de Teresa Ferraz y Rafael Pérez Castillo, hemos solicitado el registro de la marca de nuestra asociación.
Nuestra duda estriba en saber a partir de qué momento se podría reclamar hipotéticamente a cualquiera que la utilizase: ¿hay que esperar a la resolución (meses)? ¿Podemos reclamar desde ya?
Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

04.09.21

Hola Elionor
Según el artículo 41 de la Ley de Marcas:“el titular cuyo derecho de marca sea lesionado podrá reclamar en la vía civil:

a) La cesación de los actos que violen su derecho.

b) La indemnización de los daños y perjuicios sufridos.

c) La adopción de las medidas

Por otra parte el art 2 de la ley de marcas regula cuando adquieres el derecho
Un saludo
Teresa Ferraz

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

avatar
#2

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

09.09.21

La marca es vuestra cuando recibais la correspondiente notificación por parte del Registro. Y, como os temeis, suele tardar un tiempo.
Y además, en una marca sobre la que parece hay conflicto, ese plazo se puede alargar un cierto tiempo más si se presentan alegaciones contra la inscripción.

Te envio, como complementar la respuesta de mi compañera Teresa Ferraz, el Reglamento de Marcas, para que veas el procedimiento administrativo que se sigue para llegar a la resolución de tu petición de inscripción.

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

solucionesong.org
Un proyecto de