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Consulta formulada por:
Registro contable que deba darse al remanente del ejercicio que se destina a la adquisición de un elemento de inmovilizado
23.10.06
La Fundación ha cerrado el ejercicio con un Bº de 200.000 euros registrado en cuentas de remanente a aplicar en los 4 próximos ejercicios. El Patronato, al 2º año, decide aplicar dicho remanente a la adquisición de una vivienda para enfermos mentales. Cuando la aplicación se destina a sufragar gasto del ejercicio nuestro Protectorado admite registrar la aplicación con abono a cuentas del grupo 7. En el caso que nos ocupa (destino adquisición de inmovilizado), procedemos:
A fecha adquisición el importe de compra lo cargamos en la cuenta de remanente con cargo a cuenta 117 “reserva adquisición vivienda” con lo que cumplimos con 4 años que marca la Ley. Anualmente, disminuimos dicha reserva en el mismo porcentaje que la amortización del bien, con abono a cuentas del grupo 7. Nuestro Protectorado no se ha pronunciado (las cuentas nos las da correctas). ¿Es correcto esta manera de proceder?
Gracias por vuestra ayuda.