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Consulta formulada por:
¿Qué necesitamos oficialmente para abrir una revista en España?
02.09.10
¿Qué necesitamos oficialmente para abrir una revista en España tratando temas solidarios? ¿Hay obligaciones particulares siendo una asociación voluntaria de Italia?
Gracias de antemano.
Respuestas
Aportada por:
Fundación ARSIS
Trabaja en:
Asesor particular
07.09.10
Hola, Martín,
creo que deberíais registrarla como publicación en algún registro de la propiedad intelectual de la ciudad donde vais a editarla o distribuirla. Y también hay que comunicarlo al Depósito Legal y enviar varios ejemplares de cada número publicado cuando salga.
(Ver enlace)
Si queréis más cobertura jurídica, podríais fundar una asociación que sea la sucursal de vuestra ONG italiana en España, con su propio CIF y registro. De este modo, incluso podríais conseguir publicidades y subvenciones, según qué temas tratéis.
De todos modos, calculad bien los costes y la forma de financiaros. Quizás os convendría más iniciar la publicación en formato digital y difundirla por la Red. Llegaríais a mucha más gente, a un público más dirigido y con un coste muchísimo menor.
Un saludo cordial,
Montse de Paz
Respuesta del participante:
07.09.10
Gracias Montse
por tu pronta respuesta a mis dudas, todo lo que me diceses importante.
Una nota sola mas quiero juntar a mi pregunta, y a ver si me puedes confirmar.
Yo soy periodista profesional para Italia (tengo las dos nacionalidades) y en Italia una revista en la Red tiene mismas reglas de garantia y de registro como para el papel.
En España las dos revistas (eletronica y papel) tienen reglas diferentes?
Un saludo
Martin
Opinión anónima
09.09.10
Para cada tipo de edición (papel y electrónica) teneis que solicitar un número de Depósito Legal y de ISSN diferentes. En cuanto a los derechos de autor, las garantías son las mismas.
Saludos,
Joaquina