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Consulta formulada por:
¿Puede una asociación cedernos sólo el uso del agua de la piscina, teniendo que llevar nosotros socorristas y equipo?
23.09.15
Hola,
Acudimos una vez al mes con un grupo de personas dependientes a una piscina que pertenece a una instalación de una Asociación privada. La piscina de esa Asociación está en completo funcionamiento, realizan clases de natación con niños, etc. Nuestro grupo utiliza una de las calles para bañarse mientras ellos realizan actividades en el resto de calles.
Esta Asociación nos ha planteado, y exigido, que para que podamos seguir usando la calle para el baño, debemos llevar nosotros nuestro propio socorrista porque ellos únicamente nos ceden el uso de la calle, es decir, “el agua”, nada más.
Detallar que nuestra Entidad dispone de una póliza de responsabilidad civil con cobertura en actividades de piscina y llevamos monitores y voluntarios que atienden a nuestro grupo.
Según nos hemos asesorado, la obligación de disponer de un socorrista corresponde a la instalación, son ellos quienes deben tener uno.
Nuestra consulta es confirmar si efectivamente la instalación de la piscina está obligada legalmente a tener un socorrista que cubra a todas las personas que en ese momento se encuentren en la piscina o si es posible legalmente que cedan sólo el uso de una calle para el baño, excluyendo de ello al socorrista y teniendo nosotros la obligación de llevarlo.
Gracias