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Presentación de cuentas ante el Protectorado
16.03.21
Buenos días,
La presentación de las cuentas ante el Protectorado se hace en plazo, sin embargo las circunstancias han obligado desde el 2019, año en que se constituyó la organización, a hacer uso de la dotación fundacional para hacer frente a nóminas y seguros sociales.
¿Qué puede decir el Protectorado? ¿Qué opciones existen ya que no se puede volver a llenar 30.000 euros de dotación fundacional? ¿Pueden presentarse sin la firma del secretario del patronato?.
Gracias .
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
19.03.21
Hola
el artículo 21 de la Ley Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se establece el sistema de autorizaciones previas en torno a la dotación fundacional.
la dotación fundacional, representa la garantía de terceros y la garantía de que los fines de interés general se cumplan, siendo la misma indisponible, salvo los supuestos tasados en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, los cuales tienen que tener la autorización previa del Protectorado.
Copio y pego el artículo 21 de la ley 50
Artículo 21. Enajenación y gravamen.
1. La enajenación, onerosa o gratuita, así como el gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación, o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, requerirán la previa autorización del Protectorado, que se concederá si existe justa causa debidamente acreditada.
2. Se entiende que los bienes y derechos de la fundación están directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, cuando dicha vinculación esté contenida en una declaración de voluntad expresa, ya sea del fundador, del Patronato de la fundación o de la persona física o jurídica, pública o privada que realice una aportación voluntaria a la fundación, y siempre respecto de los bienes y derechos aportados.
Asimismo, la vinculación a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse por resolución motivada del Protectorado o de la autoridad judicial.
3. Los restantes actos de disposición de aquellos bienes y derechos fundacionales distintos de los que forman parte de la dotación o estén vinculados directamente al cumplimiento de los fines fundacionales, incluida la transacción o compromiso, y de gravamen de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes de interés cultural, así como aquéllos cuyo importe, con independencia de su objeto, sea superior al 20 por 100 del activo de la fundación que resulte del último balance aprobado, deberán ser comunicados por el Patronato al Protectorado en el plazo máximo de treinta días hábiles siguientes a su realización.
El Protectorado podrá ejercer las acciones de responsabilidad que correspondan contra los patronos, cuando los acuerdos del Patronato fueran lesivos para la fundación en los términos previstos en la Ley.
4. Las enajenaciones o gravámenes a que se refiere el presente artículo se harán constar anualmente en el Registro de Fundaciones al término del ejercicio económico. Del mismo modo, se inscribirán en el Registro de la Propiedad o en el Registro público que corresponda por razón del objeto, y se reflejarán en el Libro inventario de la fundación.
Un saludo
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
19.03.21
Dicho lo cual la Fundación no puede emplear la dotación inicial para cubrir los gastos de personal. Entiendo que la dotación es dineraria y por tanto más difícil de justificar el gasto en metálico en que habéis incurrido ante el protectorado. Lo único que se me ocurre es afectar algún bien a esa dotación inicial en lugar de dinero (ya que comentáis que no podéis cubrirlo) con la autorización correspondiente
Saludos
Teresa
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
19.03.21
Pongo link a un artículo de Pérez Lucena del equipo asesor y experto en fundaciones
https://www.abogadodefundaciones.com/sobre-la-dotacion-fundacional-y-la-innecesaria-aportacion-en-metalico/