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Presentación cuentas Registro Nacional de Asociaciones - ESTADO DE ALARMA
12.05.20
Buenos días
Mi consulta es en relación a la Orden INT/395/2020, de 8 de mayo, por la que se amplía el plazo de rendición de cuentas de las asociaciones de utilidad pública de ámbito estatal debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. En esta orden especifican que el plazo para presentar cuentas en el RNA se amplía en 4 meses desde el fin del estado de alarma. A este respecto dos dudas:
- Para el resto asociaciones que no son estatales, ¿no tendrían esa ampliación de plazo y tendrían que presentar las cuentas el 30/06/2020?
- Esta orden entra en conflicto con el artículo 40 del Rdl 8/2020. Ya que en dicho artículo las prórrogas son 3 meses para formular cuentas desde el fin del estado de alarma y 3 meses desde la formulación para su aprobación, por lo que si se apuran plazos serían 6 meses para aprobarlas desde la finalización del estado de alarma. En cambio, en la Orden solo da 4 meses para presentarlas en el RNA desde el fin del estado de alarma.
Muchas gracias