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Consulta formulada por:
¿Podemos mantener nuestro objeto social de cooperación al desarrollo si ya no cumplimos requisitos de la AECI?
21.02.18
Hola:
¿Si nuestra ONGD deja de cumplir todos los requisitos del Registro de la AECI, pero mantiene cierta actividad relacionada, puede mantener su objeto social de cooperación al desarrollo?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Diseñador y consultor de proyectos de cooperación
Trabaja en:
Asesor particular
08.03.18
Estimada María,
Sin lugar a dudas. Puede mantenerlos.
El registro de AECID marca una serie de condiciones para su propia casuística. No cumplir dichos criterios no es incompatible con que vuestra entidad desarrolle una actividad de cooperación al desarrollo.
Cabe recordar y destacar que la cooperación descentralizada de muchas entidades pequeñas o medianas es realizada por ONG que no están en el susodicho registro de la AECID.
El objetivo social de vuestra entidad viene definido por vuestros estatutos, y ellos son refrendados por vuestra asamblea de socios. Legalmente es un derecho constitucional el poder ejercer libremente el objeto social que decidáis. En eso nada regula ni nada tiene que decir un organismo de un ministerio de un gobierno como el AECID. Sólo es condición sine qua non cara a la admisión en su registro particular. La diferencia es crucial, puesto que AECID no puede actuar como si fuese un colegio profesional.
Espero haya ayudado a solventar vuestras dudas.
Un saludo cordial,
Marc Masmiquel