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Consulta formulada por:
¿Podemos hacer una rifa para captar fondos para nuestra asociación?
17.09.08
Somos una asociación sin ánimo de lucro, dedicados a la rehabilitación de personas con problemas de adicciones a drogas (legales e ilegales). Nos han regalado dos artículos (electrodomésticos) y habíamos pensado en la posibilidad de hacer una rifa para obtener algún ingreso más, pero desconocemos si se puede realizar la rifa con tal fin o no.
Muchas gracias por la respuesta.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Fundación ARSIS
Trabaja en:
Asesor particular
18.09.08
Pues claro que sí, Gerardo. Necesitáis organizarlo bien. Primero, decidir el sistema de la rifa -cómo se elegirán los números premiados, si irán con el sorteo de la lotería, la ONCE... o lo vais a sacar vosotros mismos de un bombo. Luego hay que decidir la fecha (cercano a Navidad es oportuno). El precio por boleto. Encargar la impresión de talonarios y organizad la distribución y venta a través de un grupo de voluntarios y colaboradores, y cada miembro de la entidad en sus círculos. En el boleto debe quedar muy claro:
- qué rifáis
- la fecha de la rifa
- cómo se sabrá el número premiado del sorteo
- precio del boleto
- si podéis, un dibujito o imagen del premio, esto motiva
- los datos de la entidad: nombre, dirección, teléfono, logotipo
- la causa de la rifa: sorteo a favor de… o para la rehabilitación de…
Si fuera lotería, hay más requisitos burocráticos, pues es un sorteo nacional. Pero tratándose de una rifa benéfica, podéis hacerla sin más impedimento. Lo importante, recuerda, siempre es la difusión y la promoción de vuestra entidad que podéis hacer a través de la venta de boletos. Es una oportunidad para haceros notar y dar a conocer vuestra labor.
Saludos,
Montse de Paz - montse@arsis.org
Suficiente
Aportada por:
Protectora de animales y plantas
Trabaja en:
Asesor particular
18.09.08
Por qué no hacéis un rastrillo benéfico, podríais poner no sólo los electrodomésticos, sino también más artículos. Para hacer un rastrillo, si es la vía pública, solo necesitais autorización del ayuntamiento.
La rifa creo que es más complicado el tema autorización.
Muy buena
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
18.09.08
Lo principal, es que no vaya en contra de lo establecido en sus propios estatutos.
Si no dicen lo contrario, deberán igualmente tener en cuenta la respuesta dada anteriormente en este servicio de asesoría a una consulta similar: “deberán darse de alta en el IAE en el grupo 982.”Tómbolas, espectáculos y juegos…..”regulado en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de diciembre, por el que se aprueban las tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Durante los dos primeros años, a pesar de ser obligatoria la declaración de alta en el IAE, no tendrán que abonar ningún tipo de cuota. Una vez transcurrido dicho plazo quizás puedan acceder a la exención si su importe neto de la cifra de negocios, dos años antes del devengo, sea inferior a 1 millón de euros.
Los beneficios obtenidos en la rifa estarían sujetos al Impuesto sobre Sociedades, a no ser que sean una asociación declarada de utilidad pública sujeta a la Ley 49/2002 y que se considerare a esa actividad económica de escasa relevancia (Art.7.12ºLey 49/2002) o que, esa actividad este encaminada a cumplir los fines estatutarios considerándola entonces exenta si no supera el importe neto de la cifra de negocios correspondiente al conjunto de estas actividades accesorias el 20% de los ingresos totales de la entidad(Art 7.11ºLey 49/2002).”
Opinión anónima
19.09.08
Claro que Sí.
Debes tener en cuenta una buena organización, difusión participativa, caracter proactivo, y mucha inteligencia innovadora para lograr que varias personas de distintos circulos sociales adquieran la rifa.
Saludos cordiales
Atte.
Ariel Cabrera
centro_itc@yahoo.es