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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Podéis explicarnos el punto de esta convocatoria sobre la prohibición de realizar servicios con personas o entidades vinculadas a la asociación?

19.09.17

Hola,

En las bases de una subvención indica que “no se podrán realizar la prestación de servicios con personas o entidades vinculados a la asociación, ni con cualquiera otra que concurra en alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 38/2003 general de subvenciones”

Según lo anteriormente expuesto, entiendo que no es posible contratar a un miembro de la directiva como administrativo o no sería posible solo si es como autónomo o lo que me prohíbe es contratar servicios y bienes, como podrían ser comprar carteles de imprenta, en un negocio de un directivo o socio. ¿Podéis aclararme este punto?

Gracias y saludos

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