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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manoli Martin Rey

¿Los ayuntamientos suelen ceder locales a entidades?

27.05.10

Somos una asociación de mujeres, de nueva creación, de un municipio de unos 7.000 habitantes. ¿Nos aconsejáis solicitar al ayuntamiento un local o centro de reunión fijo para la realización de nuestras actividades y la ubicación de nuestra entidad?.


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

29.05.10

 

Estimada Manoli: en relación con la consulta que nos formula, paso a informarte lo siguiente: perfectamente cabe solicitar al Ayuntamiento donde tenga la sede vuestra entidad social para tener un local o centro de reunión fijo para realizar las actividades ordinarias de la misma.
Ello, en base a los artículos 109.2. y ss., del  Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales:
Artículo 109:
            2. Los bienes inmuebles patrimoniales no podrán cederse gratuitamente sino a Entidades o instituciones públicas para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal, así como a las instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro.
De estas cesiones también se dará cuenta a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.
Artículo 110:
1. En todo caso, la cesión gratuita de los bienes requerirá acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, previa instrucción del expediente con arreglo a estos requisitos:
a.       Justificación documental por la propia entidad o institución solicitante de su carácter público y memoria demostrativa de que los fines que persigue han de redundar de manera evidente y positiva en beneficio de los habitantes del término municipal.
b.      Certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de que los bienes se hallan debidamente inscritos en concepto de patrimoniales de la entidad local.
 
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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

29.05.10

Certificación del Secretario de la Corporación en la que conste que los bienes figuran en el inventario aprobado por la Corporación con la antedicha calificación jurídica.


b.      Informe del interventor de fondos en el que pruebe no haber deuda pendiente de liquidación con cargo al presupuesto municipal.

c.       Dictamen suscrito por técnico que asevere que los bienes no se hallan comprendidos en ningún plan de ordenación, reforma o adaptación, no son necesarios para la entidad local ni es previsible que lo sean en los diez años inmediatos.

d.      Información pública por plazo no inferior a quince días.


1. Si los bienes cedidos no fuesen destinados al uso dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión o dejasen de serlo posteriormente se considerará resuelta la cesión y revertirán aquellos a la Corporación Local, la cual tendrá derecho a percibir de la entidad beneficiaria, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos experimentados por los bienes cedidos.

2. Si en el acuerdo de cesión no se estipula otra cosa, se entenderá que los fines para los cuales se hubieran otorgado deberán cumplirse en el plazo máximo de cinco años, debiendo mantenerse su destino durante los treinta años siguientes.

3. Los bienes cedidos revertirán, en su caso, al patrimonio de la entidad cedente con todas sus pertenencias y accesiones.

 

  Así pues, es posible legalmente vuestra pretensión objeto de consulta.

 Un cordial saludo y buena suerte.

 Rafael Pérez Castillo.

  rperezcastillo@gmail.com

 

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#3

Aportada por:

Susana Martinez

Tecnica Proy. Sociales. Evaluacion Pol. Pub. Coord. entidades. Sociologa. 3 sector y consultoria

Trabaja en:

Asesor particular

30.05.10

Me gustaria añadir, a pesar de lo complento de la respuesta anterior que no solo es legal, sino que esta practica es realizada por frecuencia. Las asociaciones suelen crear sus estatutos en casa de uno de los miembros de la junta constitutiva, poniendo en la documentaicon la direccion de este. No obstante, en los diferentes documentos que se rellenan habitualmente veras que existen dos terminos, domicilio y domiclio social. El domicilio social es en muchos casos el local que ha cedido el ayuntamiento a la entidad.


algunos apuntes mas sobre este concepto:


- El local puede ser compartido entre diferentes asociaciones, quedando por cuenta de estas la distribucion de espacios y tiempos de utilización. Esto tiene que quedar claro desde el principio entr ambas partes y, preferentemente por escrito


- en relacion a los gastos corrientes y de funcionamiento los gastos correran por quien hallan acordado ambas partes. Generalmente, cuando el ayuntamiento cede a la asociacion un local que no utiliza, los gstos corren por parte de esta, mientras que si os ceden un despacho o depencencia en edificio publico corren por parte de ellos.


- es importante firmar un documento acreditativo de ellos. las razones son varias, desde evitaros problemas en el futuro hasta justificar en proyectos para subvenciones o gastos generales el usufructo del local.


- si aun teneis pendiente reuniros con el ayuntamiento para explicarles esto, no vendedle la idea exclusivamente como un favor que ellos os podrian hacer. El favor es mutuo y el ayuntamiento se beneficia tanto de cederos el local como vosotros de aprovecharlo.


Un saludo

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#4

Aportada por:

Bertha Argueso Herrmann

Protectora de animales y plantas

Trabaja en:

Asesor particular

31.05.10

NORMALMENTE SI, TODO DEPENDE DE QUE DISPONGAN O NO DE ELLOS. EN TODO CASO HAY VECES QUE UN MISMO LOCAL LO PUEDEN COMPARTIR DOS ASOCIACIONES. TAMBIÉN EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE OS DEJEN UN LOCAL EN ALGUNA DE LAS DELEGACIONES DE DISTRITO, AUNQUE SOLO SEA PARA UTILIZARLO DURANTE UNOS DIAS Y HORAS CONCRETOS.

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