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Libro actas
04.02.23
Buenas noches,
En el libro de actas de una asociación, deben volcarse todas las actas que genere la actividad del órgano de gobierno (Junta directiva) ? o solamente las de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias ?
Gracias por su respuesta de antemano, Saludos
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
05.02.23
En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, debe señalarse que las asociaciones están obligadas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a llevar un libro de actas con las actas correspondientes, al menos, a las reuniones de Asamblea General y de junta directiva.
Hasta la promulgación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, se hablaba siempre de la posibilidad de que se tratara de un libro de hojas numeradas encuadernado previamente o de que se legalizaran hojas móviles, al objeto de poder imprimir las actas desde el ordenador, actas que posteriormente se encuadernarían en un libro.
Lo que está en cuestión, por tanto, es si ya no se podrán legalizar ni uno ni otras, porque el sistema pase a ser, únicamente, el de legalización telemática después de su cumplimentación y de forma anual , máxime cuando la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, no obliga a la legalización de los libros –los obligatorios son los de socios, actas y contables-, siendo un trámite recomendable, pero no imperativo.
De otra parte, y con independencia de la problemática relativa a la legalización de los libros, en todo caso, debe significarse que los Libros Obligatorios para una Asociación serán los siguientes:
1.- Libro de Actas donde se transcribirán las reuniones de los órganos de gobierno y representación de la Asociación (Asamblea General y Junta Directiva). Se trata de un libro de hojas numeradas, donde se recogerán las sesiones de los órganos de gobierno de la Asociación, con especial referencia a los acuerdos adoptados.
2.-Libro de Socios en el que se inscribirá a todos los socios de la asociación. Debidamente actualizado, servirá para conocer en cualquier momento el número de socios que forman parte de la asociación, sus domicilios [a efectos de enviarles las convocatorias] y si se encuentran al corriente del pago de su cuota.
En este Libro de socios deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en cuanto al acceso a dicho libro por los asociados, así como al contenido de dicho acceso.
dicho acceso
3.-Libro de Cuentas, este no es sino un “Libro de Caja” que cumple la función de registrar las entradas y salidas de dinero de la entidad; es decir, consiste en ir apuntando por orden cronológico los cobros y pagos que reciba o emita la asociación. Cada cobro y cada pago irán asociados a un documento que puede ser un ticket, una factura o un recibo y que dará una visión fiable de la situación económica de la entidad.
Así pues, las entidades asociativas en general tienen la obligación de disponer, como mínimo, de los tres libros señalados, uno por cada materia, no impidiendo la norma que, voluntariamente y por las razones que sean, aquellas lleven otros libros si así lo estiman conveniente para una mejor gestión de su entidad.
Espero haberle ayudado.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com