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Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
La persona que nos cede el local no cobra alquiler porque se interpreta como donación ¿Por cuanto tributaria y como se calcularía?
27.10.15
Hola,
Queremos constituir una asociación destinada a actividades socioculturales, intergeneracionales, y auto formativa accesible a personas en toda su diversidad, colectivos mayores…Ya realizamos encuentros informales de diferente naturaleza, y trabajamos en diferentes sectores sociales, somos padres preocupados porque también nuestros hijos tengan relaciones sanas y constructivas con la sociedad. Realizamos ya encuentros con niños bilingües, y otras de formación en terapias. Somos un grupo heterogéneo con diversas inquietudes, que planteamos la necesidad de tener un lugar fijo de encuentro y dotar de estructura asociativa con el fin de abrirnos a otras personas, socios. Y consolidar actividades.
Por suerte nos ceden un local, de un familiar, como sede y para realizar las actividades, hemos mirado un poco las formulas de contrato de cesión, con contrato de comodato. Entre otras cosas porque queremos un tiempo de prueba para saber si se podrían mantener las actividades con cuotas de socios y eso solo lo veremos cuando pase un tiempo y se consoliden las actividades. Pretendemos ofrecer servicios y ser declarada asociación de utilidad pública pero eso lleva su tiempo, lo comento porque leí que tiene un trato diferente.
Mi duda es que leyendo que la persona que cede el local no está exenta de declarar aunque no cobre alquiler, porque se interpreta como una Donación.
La pregunta concreta es: ¿Por cuanto tributa y como se calcularía?
Y si cambia a ese respecto hacer un contrato en precario. Principalmente nos urge para dar de alta los suministros agua, luz.
Muchas gracias
Saludos