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Consulta formulada por:
¿Existe obligación legal de cubrir las vacantes de los vocales de la asociación?
10.05.17
Hola,
Les escribo desde una asociación para hacerles una consulta sobre la renovación de cargos de nuestra Junta Directiva.
Hace unos meses se produjo la dimisión de 3 cargos de la junta: la Secretaria y dos vocales. En ese momento la junta estaba compuesta por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretaria, Tesorero y 3 vocales, es decir, 7 personas.
El caso es que en nuestros estatutos (que estamos trabajando para modificar) no especifica el número de miembros que tiene que tener la JD, sí describe las funciones de los mencionados, pero no dice cuántas personas (por ejemplo cuántos vocales) debe haber. El hecho de que hubiera 7 en ese momento se debió a una decisión tomada en la Asamblea General Ordinaria del 2016.
En este momento estamos funcionando con los 4 cargos principales (en la última Asamblea General se ha confirmado en el cargo a la que hasta ahora era Secretaria Accidental), sin vocales, y existen dudas y diferencias sobre si cubrir o no esas vacantes, pero también se quiere hacer las cosas de la forma legal y formalmente correcta.
La cuestión es por tanto, ¿existe obligación de cubrir las vacantes de los/las vocales? Y si no existe obligación legal, y puesto que nuestros estatutos no indican número de miembros en JD, ¿qué nos aconsejan hacer?
Muchas gracias por su tiempo e interés.