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Consulta formulada por:
¿Es posible que el presidente y secretario anteriores tengan que responder subsidiariamente por el pago de una deuda?
05.03.15
Hola,
Entre 1996 y 2011 fui secretario de una Asociación Vecinal a la que desde Abril de 2011 ya no pertenezco.
En 2008 mediante asamblea se adoptó el acuerdo de interponer un juicio de responsabilidad contra un letrado que había llevado unos temas judiciales de la asociación, por dejar de presentar recursos anunciados, sin que comunicase a la asociación ni a los afectados que no ejercía su labor. Muchos miembros de la asociación sufrieron embargos que fue la primera noticia que tuvieron de la resolución de los pleitos encargados.
El caso es que el juicio de responsabilidad se perdió y se condenó a la Asociación al pago de costas. Según he tenido noticias la Asociación se ha declarado insolvente. Ahora se nos pide al Presidente y Secretario (que éramos) al momento de interponer el juicio, que repetimos había sido aprobado por asamblea ordinaria de asociados, que seamos los responsables civiles subsidiarios del pago de la deuda de la Asociación. ¿Esto es posible?
Muchas gracias por la aclaración.
Un saludo.