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¿Es necesario consentimiento expreso de socios para pasarles recibos en nueva entidad? ¿Qué consecuencia puede conllevar no hacerlo?
05.05.24
Hola,
Queremos formularles una pregunta: El Patronato de nuestra Fundación ha acordado la extinción de la misma, x causa prevista en la Ley de fundaciones. Tras la liquidación ha decidido traspasar el capital resultante a una Asociación de interés general, afin a nuestra fundacion en objetivos y con la q lleva mucho tiempo colaborando económicamente. Nuestra pregunta es: basta con comunicar a nuestros socios q las cuotas se girarán desde la liquidacion a otra entidad o necesitamos la aceptación expresa de éstos para la emisión de recibos?
Agradeceremos su respuesta.
Un saludo muy cordial.
Respuestas
Aportada por:
Lic. en Comunicación Social.Especialista en Comunicación para el Desarrollo
Trabaja en:
Asesor particular
06.05.24
Hola.
En principio, desde el punto de vista ético, lo adecuado es informar a los socios sobre la disolución de la fundación a la que están aportando, informar también con exactitud sobre la transferencia a otra asociación, sus características y consultarles si están dispuestos a seguir haciendo sus aportes alli.
Desconozco el fundamento de base legal. Quizá un colaborador del área pertinente pueda echar luz sobre ese aspecto.
Saludos
Respuesta del participante:
07.05.24
Buenas noches. Le agradezco su rapida respuesta.
Le matizo mi pregunta:
Yo no me refiero al
aspecto ético de
pedir autorización a los socios para comunicar sus datos personales y bancarios a otra entidad bancaria, q ya doy por sentado, sino al
requisito juridico: a la exigencia por ley, en materia de protección datos, de solicitarles autorización para ello, y si dicha autorizacion debe ser expresa: en caso de q no respondiesen a nuestra solicitud, podriamos no obstante comunicar los datos a la entidad bancaria q girará los recibos? Que efecto tendria para nuestra Fundación obviar esta autorización expresa de los socios?
En cuanto a la causa de la extinción de nuestra Fundación, se debe a la imposibilidad de seguir cumpliendo el fin social, y está contemplada como tal en la Ley de fundaciones.
Espero haberle aclarado mi pregunta.Espero nuevamente su respuesta.
Saludos.