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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Roteta

¿Es legal que la asociación cree otra entidad que se encargue de gestionar la casa de campamentos que nos ofrecen gestionar?

26.02.14

Hola,

Somos una asociación juvenil que tenemos varios grupos que funcionan de manera independiente en su funcionamiento diario. Nos han ofrecido el alquiler de una casa de campamentos para que la gestionemos nosotros y podamos realqularla y obtener algo de beneficio que pueda ayudar a la asociación.

Si lo gestiona la propia asociación no podríamos realizarnos facturas a nuestros grupos por su uso y no podríamos presentar justificaciones para las subvenciones.
Hemos pensado en crear otra asociación fundada por la propia asociación origen y los coordinadores de los grupos que componen la asociación y que pueda gestionar la casa. Como los fines de esta otra asociación sería el fomento del asociacionismo juvenil y el ocio de los menores de edad, entendemos que que si existieran beneficios en la gestión de la casa podríamos hacer una donación económica para las actividades o ser ambas asociaciones colaboradoras en la creacion de esas actividades.

Ante todo queremos que sea legal, por lo que si lo que hemos pensado es una burrada ilegal perdonarnos.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

28.02.14

Hola Borja,
Mi opinión al respecto, que no es vinculante, es que estaríamos en el límite de lo legal e ilegal, pues la creación de la segunda asociación seria en fraude de ley, ya que su fin es tener beneficios y traspasarlos o donarlos a la primera asociación y según los artículos siguientes y muy especialmente, el articulo 13 en su párrafo nº 2.
Artículo 13 Régimen de actividades
1. Las asociaciones deberán realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrán de atenerse a la legislación específica que regule tales actividades.
2. Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 14 Obligaciones documentales y contables
1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación- que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Un saludo

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#2

Opinión anónima

28.02.14

P. D. Dichos articulos son de:
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación

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#3

Respuesta del participante:

Francisco Roteta

28.02.14

Muchas gracias por las respuestas.
Una aclaración, porque quizás se haya entendido de forma incorrecta, esta claro que si creamos la aociación para gestionar la casa y derivar lo beneficios es un pufo con todas las de la ley.
La asociación cumpliría con sus fines, que serían fomentar el asociacionismo, colaborando con otras asociaciones o fomentando actividades propias.
En ese sentido actualmente hay dos intereses, el fomentar el asociacionismo (a un nivel diferente al que lo hacemos en la asociacion original) y el interés en disponer de un albergue para fomentar su actividad entre los grupos juveniles.
Vamos, igual después de esta aclaración, la opinión sigue siendo la misma…
GRacias!

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#4

Opinión anónima

28.02.14

Hola Borja,
Mi consejo es que contactéis con un abogado especializado en el tercer sector, pues como se dice “el que hizo la ley, hizo la trampa “, cada ley se puede interpretar de diversas formas, solo hay que encontrar la fórmula de hacerlo.
Así a bote pronto y no conociendo los estatutos de vuestra asociación, se me ocurre que: Simplemente modificando y ampliando los estatutos y los fines de vuestra asociación y aprovechado lo que dice el artículo 11 en su apartado 5. Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

1. El régimen de las asociaciones, en lo que se refiere a su constitución e inscripción, se determinará por lo establecido en la presente Ley Orgánica y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo.
2. En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma.
3. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.

Entiendo que dichos cargos pueden donar de forma anónima dichas cantidades y está resuelto el tema. Para poder modificar los estatutos es de aplicación el siguiente artículo
Artículo 16. Modificación de los Estatutos.
1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos.
Repito lo mejor es que contactéis con un abogado. Esta respuesta no es vinculante
Un saludo.

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