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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pilar Mérida de la Torre

¿Es correcto dar una remuneración a la presidenta de la asociación en esta situación?

19.12.17

Hola:

En cuanto a una consulta que enviamos con anterioridad sobre si la presidenta de nuestra asociación podía recibir un sueldo, queremos explicar un poco más la situación, a ver qué opináis.

La contratación sí que está recogida en los estatutos. El problema radica en que quiere que se la contrate por tres años ejerciendo la misma labor que hasta hora viene haciendo, como representante legal de la asociación. Ya tenemos una administrativa y trabajadora social, que son las que hacen el trabajo.

Lo que mas me indigna es que dice que ella se lo merece y creo que, sinceramente, es con contrato ilegal y fraudulento en las formas.

Ella lo expuso ante la asamblea ,ya que a la mayoría de los votantes les dijo en privado que el dinero lo donaba a la asociación, pero en la asamblea no dijo nada de eso. Su asesor le ha dicho que es un contrato legal, ya que la mayoría es afín a ella.

La asamblea se ejecutó ayer día 18 de diciembre 2017 y se puede impugnar por defecto de forma, ya que en el punto en concreto que habla de remuneración por tres años cuando su mandato termina en mayo del 2018. Pienso que es una forma de auto-emplearse ella misma, ya que las anteriores presidentas ejercieron su cargo gratuitamente y sin ayuda de ninguno de los profesionales anteriormente mencionados.

Espero vuestra respuesta, a ver qué podemos hacer en esta situación.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

21.12.17

A ver, me explico por partes.
Legal es la retribución de directivos, así se recoge en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Asociaciones 1/2002, peeeeero debe venir recogido en los estautos, en la gran mayoría de las entidades se recoge que a los cargos directivos o patronos de esta entidad no percibirán retribución económica por el ejercicio de sus funciones pero se le ingresarán los agstos de desplazamiento y dietas por desempeño del citado cargo, en caso de que no viniese en los estatutos permitido cobrar ya es ilegal.

Se puede dar el caso de que un directivo estea contratado como empleado, es decir, imagina que el secretario o presidente desempeña labores de administrativo o pedagogo en la entidad, si sería legal, ya que no cobra por ser presidente o secretario, está cobrando por ser administrativo o pedagogo.

OTROS PROBLEMAS:

En vuestro caso, si es una asociación declarada de utilidad pública, la ley que regula esas entidades ya prohibe pagar a los cargos directivos con fondos que provengan de admon públicas, es decir, se podería pagar al presidente con fondos que provengan de cuotas de socios, desempeño de actividades, donativos de una empresa… pero NO con dinero de una subvención de ayuntamiento, diputación, gobierno autonómico, central o europeo.

Además de todo lo anterior, si vuestra entidad está exenta de IVA (es un reconocimiento que hace Hacienda con previa solicitud, actualmente, de serie todas las asociaciones que se constituyen tienen la exención de iva, es decir, hoy en día debes hacer tú ñals gestiones para pagar y declara iva, antes era al revés, hacía las gestiones para no pagar), pues en caso de que esteáis exentos del IVA uno de los requisitos es que patronos o cargos directivos no cobren por esa función.

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