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Consulta formulada por:
¿Es correcta nuestra forma de actuar respecto al contrato de prestación de servicios que queremos hacer?
28.11.12
Hola,
Represento a una asociación sin ánimo de lucro denominada YoEmprendo. Quisiera realizarles una consulta acerca de un contrato de prestación de servicios que deseamos hacer, y su legalidad.
Les pongo en antecedentes:
La asociación se financia principalmente a través de la prestación de servicios y la venta de bienes de consumo. Para ello estamos dados de alta en el IAE y poseemos CIF; declaramos y tributamos el IVA y el Impuesto de Sociedades.
La asociación no tiene ningún trabajador contratado, todo el trabajo realizado se hace de manera voluntaria por los asociados. Los servicios ofrecidos tienen que ver con la cualificación profesional de nuestros asociados. De esta manera los asociados pueden poner en práctica sus conocimientos en el mundo real aunque no encuentren una empresa que les ofrezca prácticas o trabajo. Éste es uno de los fines sociales de la asociación, ayudar a jóvenes sin experiencia y emprendedores a probar sus conocimientos. Los ingresos obtenidos de los servicios prestados por nuestros socios revierten íntegramente en la asociación y se destinan a cubrir los gastos, y a elaborar acciones que amplíen y mejoren la formación de los asociados.
Hasta ahora sólo hemos firmado contratos con clientes finales.
El problema: una asociada desea ofrecer servicios de fisioterapia dentro de las instalaciones de una parafarmacia. La asociada está inscrita en el Colegio de Fisioterapeutas de Valencia. Como todos los asociados, trabaja de manera voluntaria y es la asociación quien legalmente presta el servicio.
La abogada de la parafarmacia duda sobre la legalidad del trabajo. Según ella, si realizamos actividad económica, debería haber alguien contratado o autónomo (en este caso nuestra asociada).
Nuestra postura es que nuestro funcionamiento es idéntico al de todas las asociaciones amparadas por la Confederación Española de Junior Empresas, aunque somos independientes. La Ley obliga a tributar IVA, IAE e IS. Ninguna Ley dice que un socio, de manera voluntaria, no pueda realizar un trabajo por el que la asociación facture.
Nuestra solución y duda de su validez legal: la asociación elabora un contrato de prestación de servicios con la parafarmacia. La asociación presta el servicio al cliente final. Nuestra asociada lo materializa. Hasta aquí todo como siempre.
La parafarmacia se compromete a conseguir los clientes y elaborar la agenda de citas. La asociación factura los servicios de fisioterapia a los clientes. La parafarmacia factura a la asociación una comisión por cada cliente conseguido. El seguro de responsabilidad civil es el proporcionado a nuestra asociada por el Colegio de Fisioterapia.
¿Es correcta nuestra forma de actuar?
¿Existiría algún problema ante una inspección de trabajo?
Gracias de antemano