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Consultas Online

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ERE en entidad sin ánimo de lucro

01.10.24

Somos una entidad sin ánimo de lucro y posiblemente tengamos que realizar un ERE en los próximos meses debido a nuestra situación financiera.
La intención con este ERE es cerrar un departamento que está siendo completamente inasumible por el coste de personal (se trata de un concurso público que no actualiza precios) y nos interesa seguir funcionando con el resto de servicios que desarrolla la entidad, que nos permiten seguir prestando el servicio. Nos gustaría saber si podrían reclamarle a la Junta Directiva o la entidad algún tipo de responsabilidad en este sentido ya que al declararnos insolventes esperamos que FOGASA se haga cargo de los despidos, y de esa forma poder mantener una mínima actividad.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jonás Santana Alonso

Trabaja en:

Asesor particular

01.10.24

Buenos días, le paso un artículo interesante que se publicó en esta misma página hace unos años en relación a la consulta planteada, espero que les sirva, aunque debido a la situación, lo mejor es recurrir a un asesor especializado en la materia, y mirar la situación con más detenimiento y mayor asesoramiento jurídico:

¿Qué es un ERE?
Para entender qué es un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) hay que acudir al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, modificado recientemente por el Real Decreto 3/2012 que recoge la reforma laboral que ha realizado el Gobierno.
Este artículo establece que por despido colectivo, anteriormente llamado ERE, se entiende “la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:
>> 10 trabajadores en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores
>> El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas en que ocupen entre 100 y 300 trabajadores
>> 30 trabajadores en empresas que ocupen más de 300 trabajadores
Se entiende también que existe un despido colectivo cuando éste afecta a todos los empleados de la empresa, siempre que su número sea superior a 5, en los casos en que éste se produzca “como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas”(económicas, técnicas, organizativas o de producción).
Este tipo de procedimientos afectan a empresas de todo tipo, por lo que se pueden realizar también en ONG. A efectos legales y fiscales, estas entidades no tienen un tratamiento diferenciado y se les aplica lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Hay que tener en cuenta que un d*espido colectivo será nulo* cuando se produzca el supuesto previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto indica que “cuando en períodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en el presente artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el 52.2 de este Estatuto en un número inferior a los umbrales señalados (10, 10% o 30 trabajadores dependiendo del volumen de la empresa), y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación. En este supuesto, estas “nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de Ley, y serán declaradas nulas y sin efecto”.
¿Qué trámites hay que seguir en un ERE?
De acuerdo con el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, los ERE deben ir precedidos “de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores” para conocer si existen “*posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias* mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad”.
Cuando el periodo de consultas ha finalizado, el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si durante este trámite se ha llegado a un acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo. En caso contrario, deberá trasladar a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo.
Finalizado este trámite, el empresario podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados, respetando los requisitos previstos en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores:
>> Comunicación escrita al trabajador expresando la causa del despido
>> Comunicarlo por escrito al trabajador y poner a su disposición, en el mismo momento, la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año
>> Concesión de un plazo de preaviso de 15 días, desde la entrega de la comunicación al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.
Contra esta decisión, el trabajador puede recurrir siguiendo el mismo proceso establecido para el despido disciplinario, recogido en los artículos 54 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.
En este post hemos descrito los aspectos esenciales del procedimiento de un ERE. Si queréis más información, os remitimos al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores donde se describe detalladamente el proceso.

Un saludo

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#2

Aportada por:

Francisco Blanco Balín

Trabaja en:

Asesor particular

01.10.24

Buenas tardes;con objeto de completar y/o concretar la respuesta del compañero Jonás, hago las siguientes observaciones:
-en primer lugar, se debería conocer el número de trabajadores que ocupa el departamento que pretenden cerrar, toda vez que sin fueran menos de 9 no habría que hacer ERE sino que estaríamos ante despidos objetivos individuales.
-la declaración de insolvencia la tiene que decretar el juzgado de lo mercantil de la privincia en que tengan el domicilio social. Si efectivamente la entidad se encuentra en una situación de insolvencia deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual, no siendo posible que se disuelva dejando sin pagar a acreedores y trabajadores; de no instar el concurso podría producirse responsabilidad de los miembros de la junta directiva. En este sentido el art. 15 de la Ley de asociaciones dispone: “Responsabilidad de las asociaciones inscritas:
....
3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.”
Espero haber completado la respuesta.
Un saludo,

solucionesong.org
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