Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Francisco Javier Merino Domínguez

Envío de medicamentos a Perú a través de voluntarios

27.05.10

¿Cómo podríamos saber qué cantidad de medicamentos puede llevar consigo un voluntario que se traslada a Perú?. ¿Podría tener problemas en el aeropuerto por ello?


Gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Muy buena

Aportada por:

Berta Liliana Brusilovsky Filer

Arquitecta, urbanista, cooperación internacional

Trabaja en:

Asesor particular

27.05.10

Estimado Francisco Javier


Es la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios quien tiene la potestad de dar autorizacion para sacar medicamentos del pais, con ellos os debeis comunicar y llenar los formularios correspondientes.


Un saludo


Berta Brusilovsky Filer- www.acciondesarrolloigualdad.org


Notificación de exportación de medicamentos, productos intermedios de medicamentos, productos a granel de medicamentos, registrados en la AEMPS


El artículo 63, apartado 1, de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios señala “que las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la fabricación de medicamentos o a cualquiera de los procesos que ésta pueda comprender, incluso los de fraccionamiento, acondicionamiento y presentación para la venta, deberán estar autorizadas previamente por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Esta autorización será asimismo necesaria para la importación y comercialización de medicamentos e incluso para el supuesto de que el medicamento se fabrique exclusivamente para su exportación.”


La circular 1/2008 (Comercio exterior de medicamentos) de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios regula la exportación de Medicamentos de uso humano terminados registrados en España, sus productos intermedios o sus graneles.




Su exportación se notificará por el titular de la autorización de comercialización del medicamento, un laboratorio farmacéutico autorizado por el titular para exportar un medicamento en concreto o el almacén distribuidor a la Subdirección General de Inspección y Control de Medicamentos, 10 días naturales, o 3 días hábiles en el caso de que la notificación se realice electrónicamente antes de ser llevada a efecto, de acuerdo con el Anexo IV.


Para el despacho por los Servicios de Inspección Farmacéutica de Géneros Medicinales de las fronteras del medicamento objeto de la notificación de exportación deberá aportarse fotocopia de dicha notificación, así como exhibir el original de la misma a los efectos de su control por la autoridad inspectora competente.


 

avatar
#2

Excelente

Aportada por:

Berta Liliana Brusilovsky Filer

Arquitecta, urbanista, cooperación internacional

Trabaja en:

Asesor particular

27.05.10

Perdon se me olvido daros los datos de contacto


Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
Parque Empresarial Las Mercedes, edificio 8
C/ Campezo 1
28022 Madrid.
Teléfono: 902510100 Correo electrónico


Un saludo


Berta

avatar
#3

Opinión anónima

27.05.10

Los medicamentos, estan abiertos o cerrados? Habeios pensado en realiar un proyecto conjunto o de colaboracion con Medicos Sin Fronteras para que no tengais problemas en el Aeropuerto y al mismo tiempo os asesoren sobre estos medicamentos, deeis de pensar que hasta las simples aspirinas a unas personas les hacen bien y a otras pueden resultarles muy dañinas.

avatar
#4

Opinión anónima

27.05.10

Estimado amigo:


La cantidad de medicamentos que puede llevar una persona en su equipaje de mano legalmente es unicamente la necesaria para ella misma. Pero incluso en una frontera (o antes de subir al avión) podría requerirse un informe médico que certifique los medicamentos que lleva esa persona son para su uso personal, si bien no suele ser habitual. Si se llevan más medicamentos, entramos ya en terrenos más inseguros, y discrecionales por parte de quien haga los controles. Por supuesto, no se deben llevar medicamentos en estado líquido, inyectables, y mucho menos psicotropos o estupefacientes. Un simple Valium puede dar origen o muchos problemas..


Con cierta frecuencia se portan de forma digamos que "alegal" medicamentos en la maleta, y no suele haber problemas. ¿Qué cantidad? Pues lo que cabe en una maleta pequeña; por tanto no más de 5-10 kg, teniendo en cuenta que los medicamentos suelen pesar poco, y que esa cifra de suele comportar un volumen importante. En todo caso, te recomiendo que sea en la maleta que se factura y va en la bodega de carga, no en la que se lleva como equipaje de mano, pues ese equipaje en la salida de España va a pasar el escaner, verse el contenido y empezar algún problema. Si se factura, es raro que sea inspecionado en la salida.


En todo caso, es convenientea acompañar a los medicamentos una carta-declaración por parte de la ONG que los envía, detallando la lista de los medicamentos incluídos e indicando que se trata una donación humanitaria y por tanto sin valor comercial.


Portar más de esa cifra es arriesgarse. Los medicamentos en determinados países son un bien escaso y caro, y pueden exigiros pagar un arancel por introducirlos en el país, o simplemente quitároslos.


Si ya pensais en enviar cantidades de varias decenas de quilos, debeis acudir a ONG especializadas en distribución de medicamentos, como FARMAMUNDI —> www.farmamundi.org (no a MSF, como indicaba una de las respuestas, pues no se dedican a estas cosas), que ya harán el proceso totalmente legal, con solicitud de exportación a la Agencia Española de Medicamentos como indicaba la otra respuesta.


!Ánimo con vuestra labor!


 


 


 


 


 

avatar
#5

Opinión anónima

28.05.10

 

INGRESO DEL EQUIPAJE INAFECTO DEL PAGO DE TRIBUTOS
 
Artículo 4º.- Está inafecto al pago de tributos el ingreso al país de los siguientes bienes considerados como equipaje:
a)       Prendas de vestir y objetos de adorno de uso personal del viajero.(*)
b)      Objetos de tocador para uso del viajero.
c)       Medicamentos de uso personal del viajero.(*)
d)      Una (1) unidad o un (1) set de artículos deportivos de uso personal del viajero.(*)
e)       Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso personal del viajero.
f)        Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero.
g)      Objetos declarados que figuren en la Declaración de Salida Temporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 33º o que se acredite que son nacionales o nacionalizados siempre que constituyan equipaje y se presuma que por su cantidad no están destinados al comercio.
 
avatar
#6

Opinión anónima

28.05.10

h)       Una (1) secadora o cepillo manual para el cabello y para uso del viajero.
i)         Una (1) máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso del viajero.
j)         Un (1) instrumento musical de viento o cuerda, siempre que sea portátil.
k)       Un (1) receptor de radiodifusión, o un (1) reproductor de sonido incluso con grabador, o un (1) equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y no sea de tipo profesional.
l)         Hasta un máximo en conjunto de veinte (20) de discos fonográficos, cintas magnetofónicas, discos compactos o casetes.
m)     Una (1) cámara fotográfica o cámara digital.
n)       Una (1) videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y que no sea de tipo profesional.
o)      Un (1) aparato reproductor portátil de discos digitales de video.
 
avatar
#7

Opinión anónima

28.05.10

      p)  Un (1) aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil.

q)      Hasta diez (10) rollos de película fotográfica, dos (2) memorias para cámara digital o videojuego sólo si porta estos aparatos, diez (10) videocasetes para videocámara portátil, diez (10) videocasetes para videograbadora y diez (10) discos digitales de vídeo o para videojuego.
r)        Una (1) agenda electrónica portátil o computadora de bolsillo.
s)       Una (1) computadora portátil, con fuente de energía propia.
t)        Un (1) teléfono celular.
u)       Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50) cigarros puros o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o en hebras para fumar.
v)      
avatar
#8

Opinión anónima

28.05.10

      v)    Hasta tres (3) litros de licor.

w)      Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros impedidos o enfermos.
x)       Un (1) animal doméstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes.
y)       Otros bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 300,00).
z)       Una (1) máquina de escribir portátil mecánica, eléctrica o electrónica y una (1) calculadora electrónica portátil.
avatar
#9

Respuesta del participante:

Francisco Javier Merino Domínguez

06.06.10

La duda fue resulta perfectamente.

Un saludo y muchas gracias.

solucionesong.org
Un proyecto de