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Consulta formulada por:
¿En qué documento legal aparece la figura del responsable máximo de los ficheros de datos?
15.03.07
Necesito encontrar un documento oficial donde aparezca la persona máxima responsable de los ficheros de la ley de protección de datos en una asociación.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc
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15.03.07
Puedes contactar directamente con la Agencia de Proteccion de datos (supongo que sois una Fundacion sujeta a la normativa española)
La web de la Agencia española de proteccion de datos es:
http://www.agpd.es/
saludos
Opinión anónima
15.03.07
Según lo dispuesto en el artículo 16 R.D 994/1999, el documento de seguridad deberá contener la identificación del responsable o responsables de seguridad.
El responsable del fichero es toda persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, es decir, es la persona con capacidad para tomar decisiones sobre el fin y destino de los datos de carácter personal.
Por contra, la figura del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO corresponde a aquella persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. A modo de ejemplo, puede ser la figura de la persona (informático..) que realiza un servicio de tratamiento automatizado de datos para un tercero, datos que pueden ser la realización de las nóminas, servidor externo….No es el titular, ni el responsable de los ficheros, tan sólo es el individuo que trata y gestiona los datos por cuenta del responsable del fichero que le contrata o le encomienda dicha labor. A diferencia del responsable, el encargado no tiene capacidad de decisión sobre el uso y finalidad de los datos del fichero, tan sólo tiene capacidad de gestión.
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
16.03.07
Documento legal?
Mira, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación es bien clara:
art. 2.5. “La organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.”
art. 14.1. “Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.”
Es decir, tenéis plena capacidad para decidir quién va a ser el responsable máximo del fichero. En cualquier caso, habitualmente el responsable de la custodia de libros y documentos, así como de su actualización suele ser el secretario. Pero como os decía, podéis ser creativos.
Eso sí, recorda que la LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL distingue entre:
“d) Responsable del fichero o tratamiento: Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.”
“g) Encargado del tratamiento: La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.”
Aportada por:
Abogado. Miembro de CEAR-SUR
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18.03.07
Ratificando el contenido de las exposiciones de los anteriores compañeros exponerte que la Junta Directica de la Fundación, órgano que realiza la gestión inmediata de esa organización, es quién debe determinar esa persona responsable del fichero, ya sea miembro de la Junta Directiva o, porque admitiéndolo los Estatutos, se acuerde que sea una persona externa que por su cualificación se le atribuya la condición de responsable. Otro aspecto es el tratamiento de los datos de carácter personal. Hoy día hay empresas que preparan la gestión de los datos que se manejen en la Fundación, luego enseñan el manejo de la aplicación y de las obligaciones derivadas del manejo de datos de carácter personal, por lo que no sería continua la labor externa de encargado del tratamiento.