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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Eugenia Coret Furió

¿Dónde y quién puede solicitar que declaren a una asociación de interés general?

12.06.09

La pregunta se encuentra enmarcada en las bases de la convocatoria IRPF. Es un requisito para poder presentarse.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

12.06.09

Podrías precisar en que artículo cita expresamente lo de “interés general”

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#2

Opinión anónima

12.06.09

Estimada Eugenia:
Es la misma asociación la que formula su solicitud de Declaración de utilidad Pública.
Si es de ámbito nacional, la petición se dirige a la Secretaría Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones. C/Amador de los Ríos 7. 28010. Madrid.
La asociación que solicita la citada declaración, debe estar constituida en inscrita en el registro correspondiente, al menos durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud y tener unas cuentas anuales favorables ( las deudas no serán mayores que los activos).
La documentación sería la siguiente:
1.- solicitud con datos de identificación del solicitante, descripción de los documentos presentados, petición, lugar, fecha y firma.
Es esencial que se expliquen y fundamenten las razones que apoyan la petición, un Informe justificativo de los objetivos que hagan referencia a sus actividades de interés general.
2.- Memoria de actividades de los dos ejercicios anuales anteriores al año en que se formula la solicitud. ES fundamental que se demuestre que las actividades y servicios no están restringidos a los asociados, sino que están abiertas a cualquier posible beneficiario que cumpla las condiciones.
En esta memoria se especificarán los medios personales y materiales con que cuenta la entidad, las retribuciones percibidas, ya sea del los miembros del órgano de representación, así como del personal; la organización de los servicios y las funciones.
3.- Cuentas anuales de los últimos ejercicios (como mencioné al principio, este requisito sirve para verificar si la asociación cuenta con medios y organización idónea que garantice el cumplimiento de sus fines).
4.- Certificación de la Agencia Estatal de administración Tributaria.
5.- Certficado de la tesorería de la seguridad social.
6.- Copia compulsada del acta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas.
7.- Certificación del acuerdo de la asociación, por el que se decide solicitar la declaración de utilidad pública.
Para terminar, las asociaciones que obtienen la declaración de utilidad pública obtienen beneficios fiscales, de conformidad con la Ley 49/2002 de Mecenazgo.
Espero haberte ayudado.
Un abrazo.

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#3

Opinión anónima

16.06.09

Una asociación será de interés general si sus fines son de interés general. Quien lo decide son sus socios a través de sus estatutos (art. 5 y 7 de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).

Si lo que preguntas es como lograr la declaración de utilidad pública te lo ha explicado bien Raquel. Su regulación está en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre Procedimientos Relativos a Asociaciones de Utilidad Pública. BOE de 13-01-2004.

Si lo que preguntas son los fines de interés general de la Orden SAS/1352/2009, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas, BOE de 28-05-2009, se puede precisar lo siguiente:
- Como dice Xosé María no se exige que la “asociación sea de interés general” (los requisitos para ser beneficiario están en el artículo 3 de la Orden).
- Lo que si es necesario es que la actividad subvencionada sea de interés general. Los requisitos para cada una de las actividades elegibles (art. 4 de la Orden) se especifican en el anexo A de la Orden: http://www.boe.es/boe/dias/2009/05/28/pdfs/BOE-A-2009-8884.pdf
Como sabes el plazo de solicitud es de 40 días naturales que acaban el 7-07-2009 (si fuera festivo, como en Pamplona, acaba el día hábil siguiente).

Saludos. Juan. 16-06-2009.

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