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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María José Sánchez Fernández

¿Dónde podemos dirigirnos para solicitar la utilidad pública?

15.05.07

Me gustaría saber a qué organismo debo dirigirme para solicitar ser una asociación de utilidad pública, pues me han dicho que tiene ventajas fiscales.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

17.05.07

En respuesta a su consulta, le informamos que la declaración de utilidad pública se concede mediante Orden del Ministro del Interior publicada en el Boletín Oficial del Estado.-

Por tanto, la solicitud, junto con la documentación que la acompaña, debe dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior.-

Efectivamente, tiene ventajas fiscales, pero asimismo conlleva una serie de obligaciones que no se imponen a las asociaciones no declaradas. Además, presenta ventajas fiscales no sólo para la asociación, sino también para las personas, físicas o jurídicas, que realizan aportaciones o donaciones a la entidad.-

Para recabar información sobre la tramitación y los documentos que deben acompañar a la solicitud, le recomendamos el Real Decreto 1740/2003, sobre procedimientos relativos a la declaración de utilidad pública de las asociaciones. Asimismo, los requisitos que debe reunir una asociación para obtener la mención vienen recogidos por el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación; entre ellos, el carácter gratuito de los cargos directivos, la antigüedad de dos años, y la adecuación técnica y organizativa a juicio del Ministerio.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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