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Consulta formulada por:
¿Dónde podemos dirigirnos para solicitar la utilidad pública?
15.05.07
Me gustaría saber a qué organismo debo dirigirme para solicitar ser una asociación de utilidad pública, pues me han dicho que tiene ventajas fiscales.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
17.05.07
En respuesta a su consulta, le informamos que la declaración de utilidad pública se concede mediante Orden del Ministro del Interior publicada en el Boletín Oficial del Estado.-
Por tanto, la solicitud, junto con la documentación que la acompaña, debe dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior.-
Efectivamente, tiene ventajas fiscales, pero asimismo conlleva una serie de obligaciones que no se imponen a las asociaciones no declaradas. Además, presenta ventajas fiscales no sólo para la asociación, sino también para las personas, físicas o jurídicas, que realizan aportaciones o donaciones a la entidad.-
Para recabar información sobre la tramitación y los documentos que deben acompañar a la solicitud, le recomendamos el Real Decreto 1740/2003, sobre procedimientos relativos a la declaración de utilidad pública de las asociaciones. Asimismo, los requisitos que debe reunir una asociación para obtener la mención vienen recogidos por el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación; entre ellos, el carácter gratuito de los cargos directivos, la antigüedad de dos años, y la adecuación técnica y organizativa a juicio del Ministerio.-
Esta respuesta no es vinculante.-