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Disolución de ONG por responsabilidad de deuda con Seguridad Social
26.11.23
Buenos tardes,
La ONG sin ánimo de lucro contrajo una multa con la seguridad social estando otras personas distintas a las que hasta ahora han estado en la junta directiva.
La asociación se va a disolver por que nadie se presenta de candidata a Junta directiva. Si la asociación se disuelve ¿Qué ocurrirá con esa multa? ¿Caerá la responsabilidad sobre los que en ese momento estaban en la junta directiva, o no puede hacer cargo a una persona física si no a una jurídica, en este caso la propia asociación?
Respuestas
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Asesor particular
26.11.23
Buenos días; conforme dispone el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/2002, las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme; es decir lo primero que habría que hacer para la disolución es convocar una Asamblea al objeto de adoptar el acuerdo de disolución, momento a partir del cual quedaría abierto el período de liquidación.
Ahora bien, se se está en situación de insolvencia, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez de lo mercantil competente.
Lo que habría que analizar es la posible responsabilidad de los miembros de la junta directiva saliente por la deuda que mantiene la asociación con la seguridad social, por si trae su causa en la realización de actos dolosos, culposos y/o negligentes, en cuyo caso tal vez la mejor opción será negociar con ellos ese pago y proceder después a la disolución y posterior liquidación.